Expediente: Nº 2052/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 2052/2016

Fecha: 08-Mar-2021

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

A través de Auto de 3 de junio de 2016 cursante a fs. 468 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial N° TCM-NAL-002486, de 27 de noviembre de 2018, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, para que dentro el plazo establecido por Ley conteste la demanda y, por decreto de 6 de marzo de 2019, cursante a fs. 557 de obrados, se incorpora de oficio al Instituto Nacional de Reforma Agraria como tercero interesado.

I.4.2. Réplica y Duplica

Conforme se tiene del decreto de 10 de agosto de 2016, cursante a fs. 520 e obrados, el demandante fue notificado con la respuesta a la demanda a efectos del ejercicio de su derecho a réplica; sin embargo, el mismo no fue ejercido en el plazo que fija la norma procesal.

I.4.3. Excepciones

A través de Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2016 cursante a fs. 523 y vta. de obrados, se declaró improbada la excepción de impersonería en el demandante opuesta por el demandado Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri a través de su representante Marcelino Quizo Carpa, bajo el fundamento central que la falta de personería está referida a la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación jurídico procesal y su procedencia está condicionada a que se demuestre fehacientemente la falta de capacidad procesal en el demandante, extremo que no se da en el caso de autos.

I.4.4. Reconvención de la demanda

A tiempo de contestar la demanda, el representante del Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, reconviene la demanda por incumplimiento de la Función Social, aspecto que mediante Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2016 cursante a fs. 523 y vta. de obrados se tiene por no presentada la reconvención, en consideración a lo preceptuado por la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

I.4.5. Sorteo.

Mediante decreto de 26 de enero de 2021 cursante a fs. 691 de obrados, se señala sorteo para el dial 27 de enero de 2021, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 693 de obrados.