Expediente: Nº 2052/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 2052/2016

Fecha: 08-Mar-2021

FJ.III.1. Con relación a la causal de Nulidad de Título Ejecutorial por error esencial

FJ.III.1. Con relación a la causal de Nulidad de Título Ejecutorial por error esencial - Art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545

Conforme fue expuesto en parágrafos precedentes, lo que acusa Elías Céspedes San Martín es que el INRA no podía haber emitido el Título Ejecutorial TCM-NAL-002486 de 27 de noviembre de 2008 en favor del Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, respecto al predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", por cuanto sobre el área titulada se encontraba en pleno desarrollo el saneamiento de su propiedad denominada "Chiripico", trámite que había sido iniciado con anterioridad a la solicitud de saneamiento del referido Sindicato, que además su predio, tiene como antecedente de derecho propietario en el expediente agrario Nº 46723"A" y que al haber procedido a la titulación, se configuraría la concurrencia de la causal de Nulidad de Título Ejecutorial por error esencial.

Carpeta de saneamiento del predio denominado "Chiripico"

Con relación a dicha acusación, de la revisión de la carpeta del proceso de saneamiento del predio "Chiripico", se evidencia conforme a las literales glosadas en los puntos I.5.1.1. y I.5.1.2. de la presente resolución, que el ahora demandante en representación legal de Amilcar Calzadilla Rojas, titular del predio denominado "Chiripico", con expediente agrario Nº 46723"A", el 1 de diciembre de 1999, presentó solicitud de saneamiento ante el INRA La Paz y en atención a la indicada solicitud, se emitió el Informe Técnico 034/2000 de 18 de enero de 2000, citado en el punto I.5.1.3. de esta resolución, en el que al margen de revisar los requisitos técnicos que hacen a la admisión de la solicitud, se informa que el predio no se sobrepone a ningún área predeterminada de saneamiento: "No se encuentra en área predeterminada ni en área clasificada", en cuyo mérito, se emitieron el Informe Legal USSDDLP N° 0074/2000 de 16 de mayo de 2000 y Auto de Admisión de la solicitud de saneamiento del predio "Chiripico" de 16 de mayo de 2000; asimismo, se emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte U.S.S.D.D.L.P. N° 018/2000 de 17 de mayo de 2000 del predio denominado "Chiripico" y posteriormente la Resolución Instructoria U.S.S.D.D.L.P. N° 0016/2000 de 5 de julio de 2000 detallados en los numerales I.5.1.5. y I.5.1.6. de la presente sentencia, habiéndose sustanciado posteriormente el trabajo de pericias de campo por la empresa CG&T, contratada por el interesado cuyos resultados fueron presentados al INRA La Paz, conforme se tiene a fs. 129 y de fs. 136 a 140 de la carpeta de saneamiento, en cuyo mérito fueron emitidos los Informe glosados en los puntos I.5.1.10. y I.5.1.11. de la presente resolución, Informe Técnico de Control de Calidad 001/2004 de 16 de enero de 2004, en el que se sugiere admitir el trabajo efectuado por la empresa CG&T e Informe de Control de Calidad Jurídico UJ-DDLP N° 050/2006 de 20 de julio de 2006, en el que, en cuanto al trabajo jurídico, efectuado por la empresa CG&T efectúa observaciones de forma.

Carpeta de saneamiento del predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri"

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes cursantes en la carpeta del saneamiento titulado, Nº I-13568, del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" ubicado en el cantón Mapiri y Santa Rosa de Mapiri, sección séptima, provincia Larecaja del departamento de La Paz, se tiene que dicho trámite, conforme a los puntos I.5.2.1. al I.5.2.7. de la presente resolución, fue solicitado mediante carta presentada por los representantes orgánicos del mencionado Sindicato, el 2 de marzo de 2004 y ante la solicitud formulada, se emitió el Informe Técnico N° 025/2004 de 29 de abril de 2004, en el que se hizo referencia a la sobreposición del predio de la Comunidad "Chiliza" (denominado así ese instante, pero que después se asignó el nombre definitivo al predio como "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri") al predio "Chiripico" que cuenta con Control de Calidad de Pericias de Campo y expediente 46723 y se sugiere identificar este extremo durante las pericias de campo; la indicada sobreposición, también fue objeto de mención en el Informe Técnico Legal Cite US-DDLP N° 060/2007 de 4 de noviembre de 2007 que a tiempo de sugerir el cambio de modalidad de saneamiento, al referirse a los antecedentes del predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" hace notar que, entre dichos antecedentes se encuentra el Informe Técnico N° 025/2004, mediante el cual se identificó la sobreposición con el predio "Chiripico" y que debería ser tratada en pericias de campo; no obstante, si bien en los actuados referidos anteriormente se hace referencia a la existencia del predio "Chiripico", sin explicar si el mismo corresponde al expediente agrario o al predio en saneamiento, pero que se encuentra sobrepuesto al área de saneamiento del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", sin embargo, en el Informe de Diagnóstico Cite IDDLP Nº 002/2007 de 5 de noviembre de 2007, el indicado predio "Chiripico" ya no es objeto de identificación y, con base a dicho informe, se emite la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento US-RD-SSO-DDLP Nº 001/2007 de 6 de noviembre de 2007, correspondiente al polígono 9.

A la conclusión del trabajo de campo del predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", conforme se tiene del punto I.5.2.8. de la presente sentencia, se emitió el Informe en Conclusiones de Saneamiento Simple de Oficio Polígono 9 del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" INF-USDDLP N° 003/2008 de 22 de enero de 2008, en el que luego del análisis efectuado se concluye y sugiere dotar y titular en favor del Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, la superficie de 5836.2999 ha; no obstante, con relación al predio denominado "Chiripico", si bien, como fue expuesto antes, dicho predio no fue identificado en el Informe de Diagnóstico del polígono 9, pero en el indicado Informe en Conclusiones, en el punto I. Relación de Hechos, se indica lo siguiente: "(...) según sello de recepción y cargo se presentó solicitud de saneamiento en fecha 24 de marzo de 2004, por Emilio Oremo Secretario General y otros de la Comunidad Chiliza, Auto de fecha 27 de marzo de 2004 emitido por la Directora Departamental que instruye los informes técnico y legal, Informe técnico N° 025/2004 de fecha 29 de abril de 2004 el mismo que señala que la Comunidad cumple con los requisitos técnicos mínimos y que existe sobreposición en un 100% con el predio Chiripico . Informe Legal USSDDLP N° 0126/2004 de fecha 14 de octubre de 2004 el mismo que señala que se han cumplido con los requisitos y documentación requerida debiendo admitirse la presente solicitud asimismo señala que existe sobreposición de un 100% con el predio Chiripico debiendo ser verificado en pericias de campo. "; del mismo modo, el texto referido, es copiado y repetido in extenso dentro el mismo Informe en Conclusiones en el apartado de Análisis Legal y al final de dicho texto, se añade: "De acuerdo al relevamiento de información en campo el Predio Chiripico se encuentra en Radio Urbano de acuerdo al Informe Técnico de Inspección ocular del predio". (Negrilla nuestra).

De los antecedentes antes detallados, cursantes en la carpeta del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", se tiene que si bien a tiempo de revisar los aspectos técnicos del área de la solicitud de saneamiento de dicho predio formulada el año 2004, se identificó la sobreposición con el predio "Chiripico", empero, este aspecto no fue objeto de discernimiento en actuados posteriores, por cuanto a más de mencionarse en el informe Técnico Legal Cite US-DDLP N° 060/2007 de 4 de noviembre de 2007 y omitirse su consideración en el Informe de Diagnóstico Cite IDDLP Nº 002/2007, de 5 de noviembre de 2007, la mención de dicho predio que se efectúa en el Informe en Conclusiones, no hace más que reiterar lo que fue identificado en el Informe Técnico N° 025/2004 de 29 de abril de 2004 y agregar simplemente que el predio se encuentra dentro del Radio Urbano, conforme se tendría del "Informe de Inspección ocular", sin especificar de qué informe se trataría y la ubicación o número del mismo, sin efectuar además mención alguna respecto a que si el predio "Chiripico" contaba con expediente agrario o trámite de saneamiento que merecía tratamiento alguno y si había o no un informe, a través del cual, el predio "Chiripico" quedaba excluido del polígono 9 por encontrarse en área urbana.

Ahora bien, este Tribunal, mediante Auto de 1 de junio de 2017, cursante a fs. 539 vta. de obrados, a efectos de establecer la verdad material respecto a lo acusado, dispuso que el Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental, con base a los antecedentes técnicos cursantes en las carpetas de saneamiento, efectúe la sobreposición correspondiente a fin de establecer si el predio "Chiripico", que conforme a los antecedentes de saneamiento de dicho predio, cuenta con resolución determinativa y trabajo de saneamiento concluido y entregado por la empresa CG&T, se encuentra sobrepuesto al área del predio titulado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" y al mismo tiempo si el predio "Chiripico" en saneamiento, se sobrepone o no al expediente agrario N° 46723"A", del predio del mismo nombre, aspecto que fue reiterado mediante Auto de 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 674 y vta. de obrados.

En cumplimiento al indicado Auto de 4 de diciembre de 2020, mediante Informe Técnico TA-DTE N° 026/2020, de 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 679 a 681 de obrados, el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, en el punto 3 de Conclusiones, refiere que: "3.1. El predio Chiripico de acuerdo al plano del expediente agrario N° 46723 se sobrepone aproximadamente 57,5% (6,9000 ha) al plano resultante del proceso de saneamiento del predio Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri . 3.2. El predio Chiripico con coordenadas establecidas en el informe Técnico Legal US-DDLP N° 076/2014 se sobrepone aproximadamente 50,9% (5,7718 ha) al plano resultante del proceso de saneamiento del predio Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri. 3.3. el polígono Inicial N° 9 establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento US-RD-SSO-DDLP N° 001/07 se sobrepone en su totalidad al predio Chiripico de proceso de saneamiento y al área urbana homologada mediante Resolución Suprema 11409 de 31 de diciembre de 2013", información que es representada gráficamente en el plano de fs. 677 de obrados. (Negrilla añadida).

De lo referido, es posible concluir que durante el saneamiento del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", se omitieron por parte del INRA dos aspectos esenciales que vician todo el trabajo que sirvió de base para la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-002486 de 27 de noviembre de 2008, acusado de nulo:

1.- Que, en el área de saneamiento del predio titulado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", existía y aún existe sobreposición con el trámite de saneamiento que se encontraba en curso, correspondiente al predio denominado "Chiripico", el mismo que cuenta con Resolución Determinativa vigente y con el trabajo de campo sustanciado y concluido por empresa CG&T, entregado al INRA La Paz, aprobado por Control de Calidad tanto técnico y jurídico, por lo que se tiene acreditado que durante el saneamiento del predio objeto del Título Ejecutorial TCM-NAL-002486 ahora acusado de nulo, se ha omitido considerar un proceso de saneamiento en curso, con trabajo de pericias de campo concluidas; y si bien, en distintos informes se mencionó que la sobreposición con el predio "Chiripico", debía ser verificada en campo, en el Informe en Conclusiones a más de referirse que, "De acuerdo al relevamiento de información en campo el predio Chiripico se encuentra en Radio Urbano de acuerdo a Informe de Inspección ocular del predio", no se realiza mayor explicación sobre qué tratamiento se estaba dando al indicado predio, por lo que no se puede inferir si la autoridad administrativa dispuso o no en determinado momento que el predio "Chiripico" sea excluido del área ahora titulada en favor del Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri; tampoco se puede inferir qué otro dispuso la autoridad administrativa con relación a la sobreposición del predio "Chiripico" con el área urbana que se menciona en el indicado Informe en Conclusiones, lo cual, desde todo punto de vista vulnera el debido proceso, por cuanto a la postre, el indicado Informe en Conclusiones constituye la base para la toma de decisiones de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria en la Resolución Final de Saneamiento y posterior emisión del Título Ejecutorial, configurándose por tanto, la concurrencia del error esencial, determinante y reconocible, constatable además por estudio técnico contenido en el Informe TA-DTE N° 026/2020 de 8 de diciembre de 2020 que establece que, sobre el saneamiento en curso del predio "Chiripico" que cuenta con Resolución Determinativa del año 2000, fue admitido el saneamiento del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" el año 2004 llegando a emitirse el Título Ejecutorial ahora acusado de nulo mediando la sobreposición indicada que no fue resuelta previamente por la autoridad administrativa, vulnerándose de este modo art. 165 inc c), subinc. c.2) del Reglamento Agrario vigente en su momento aprobado por D.S. N° 25763, que establecía específicamente el rechazo de solicitudes de solicitudes de saneamiento, cuando las mismas se encuentran formuladas "Sobre tierras superpuestas total o parcialmente con áreas de saneamiento predeterminadas " como ocurre en el presente caso con relación a la solicitud de saneamiento del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", al haber sido admitida y luego titulada sobre el área del predio "Chiripico" con trámite de saneamiento en curso, que cuenta con Resolución Determinativa emitida con anterioridad a la que corresponde al predio Titulado..

2.- Como fue expuesto en el Informe Técnico TA-DTE N° 026/2020 de 8 de diciembre de 2020, el predio "Chiripico", de acuerdo al plano del expediente agrario N° 46723"A", se sobrepone aproximadamente 57,5% (6,9000 ha) al predio actualmente titulado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri"; asimismo, no obstante de haberse establecido en el Informe Técnico N° 025/2004 de 29 de abril de 2004, que el predio "Chiripico" cuenta con expediente agrario N° 46723"A", dicho antecedente agrario no fue considerado en el saneamiento del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" polígono 9; así se tiene del Informe en Conclusiones en el que no se efectúa consideración alguna en sentido positivo o negativo con relación al indicado antecedente agrario, resultando de este modo que, el Título Ejecutorial del predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", fue emitido sobreponiéndose al antecedente agrario signado con el N° 46723"A", aspectos que permiten concluir que el Título Ejecutorial TCM-NAL-002486 de 27 de noviembre de 2008, objeto de la presente demanda, fue emitido sobre un derecho que al presente se encuentra plenamente vigente, ocasionando la existencia simultánea y paralela de dos derechos propietarios sobrepuestos, lo cual determina la concurrencia del error esencial acusado por la parte actora, determinante y reconocible, que vició la voluntad de la autoridad administrativa, correspondiendo en este caso disponerse, la nulidad del indicado Título Ejecutorial, conforme también se tiene sentado por línea jurisprudencial marcada por este Tribunal, en las Sentencias Agroambientales Nacionales S2ª N° 03/2014 de 3 de febrero de 2014 y 62/2014 de 21 de noviembre de 2014.