1.5 1. A fs. 2 cursa Certificado de Emisión del Título Ejecutorial, del predio "El Chaparral" MPE-NAL-002765, con una superficie de 551.1235 ha, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Municipio Lagunillas, con fecha de emisión 3 de febrero de 2016, cuyos titulares son: Irma Peralta de Medrano y Leonardo Medrano Coca; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada 7.07.0.10.0000093, de 02 de octubre de 2020 (fs.4).
1.5.1. A fs. 2 cursa Certificado de Emisión del Título Ejecutorial, del predio "El Chaparral" MPE-NAL-002765, con una superficie de 551.1235 ha, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Municipio Lagunillas, con fecha de emisión 3 de febrero de 2016, cuyos titulares son: Irma Peralta de Medrano y Leonardo Medrano Coca; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada 7.07.0.10.0000093, de 02 de octubre de 2020 (fs.4).
I.5.2. Se presentó la siguiente prueba:
1) Prueba documental. 1.a) De fs.11 a 16, cursan fotografías del área en conflicto, que muestran postes plantados y con alambrado roto en parte (fs. 11, 12, 13, 15 y 16), cuyas características representa la forma de camino (fs.14); 1.b) " A fs. 38, cursa CD, donde se muestra un video sin audio del área en conflicto; 2) Prueba testifical de cargo: 2.a) Willman Medrano Peralta -hermano del demandado Leonardo Medrano Peralta- (fs. 50 y vta.), declaro: Nunca hubo camino por ahí. La excavación en el cerro lo hizo su padre Leonardo Medrano Coca -demandante y ahora recurrente- y el alambrado de la cerca, en la propiedad de su padre, lo rompió Leonardo Medrano Peralta y, pese que se cerró para evitar que salga el ganado, nuevamente lo rompió; 2.b) Juan Carlos Medrano Peralta -hermano del demandado Leonardo Medrano Peralta- (fs. 51 y vta.), declaró que hicieron el alambrado para que no salga el ganado y que Leonardo Medrano Peralta lo cortó varias oportunidades: el 21 de septiembre de 2020, el 19 de octubre del mismo año. Leonardo Medrano Peralta, abrió un camino, que antes era una senda de ganado. La excavación en el cerro, lo realizó junto a su padre para que no salga el ganado; 2.c) Yonny Medina Galarza (fs. 52 y vta.) declaró que el alambrado completo lo realizó hace unos tres meses y que el demandado lo cortó varias veces. Ante la pregunta del abogado del demandado en sentido de que aclare si antes de la construcción del alambrado existía un camino antiguo en el lugar, respondió que "Había una senda, corral no existía". 3) Prueba testifical de descargo : 3.a) Ernesto Alcoba Sánchez (fs. 53 a 54), quien declaró: El alambrado es nuevo, no tiene ni un año. El camino es viejo, está hace unos 25 años. Al cavar el camino, lo han fregado. En respuesta al abogado de la parte demandante en sentido de que aclare si es un camino o una senda para ganado, señaló que transitaba "...tractor por ahí y después se hizo senda para ganado; por ahí entraba tractor con chata para sacar madera". Leonardo Medrano "hijo" -demandado- fue quien "...iba montado en mula, no podía pasar...y ahí ha soltado el alambre para que pueda pasar"; 4) Inspección ocular. Cursa Acta de Inspección ocular (fs.43), se evidencia que la parte demandante señaló que "...el demandado tiene una servidumbre de paso muy bien reconocido y eso no le autoriza que tenga que cortar el alambre...". Luego, más adelante, después de describir la ubicación geográfica y colindancias con el área de conflicto, nuevamente, el demandante refiere que es "...un camino con una pendiente ligeramente pronunciada, indicando (...) que este camino es parte de la servidumbre de paso que tiene el demandado..." (fs. 44); 5) Prueba pericial. De fs. 55 a 60 cursa dictamen pericial dispuesto de oficio, que informa que el área en conflicto está ubicado dentro del predio "El Chaparral", teniendo un ancho de 6,79 metros y 11.80 metros de largo. Este largo colinda al norte con el predio del demandado y al sur con la vía del camino (fs. 57), estando dentro de esta superficie de 80.122 metros cuadrados el área del conflicto (Ver figura 4 y 5 del dictamen).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 2 cursa Certificado de Emisión del Título Ejecutorial, del predio "El Chaparral" MPE-NAL-002765, con una superficie de 551.1235 ha, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Municipio Lagunillas, con fecha de emisión 3 de febrero de 2016, cuyos titulares son: Irma Peralta de Medrano y Leonardo Medrano Coca; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada 7.07.0.10.0000093, de 02 de octubre de 2020 (fs.4).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. 1 Sobre el recurso de casación en la forma
- FJ.II.3. 2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
