Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 86 a 87 de obrados, la parte demandada respondió al recurso de casación y solicitó se declare improcedente, con costas, costos y daños y perjuicios, con los siguientes argumentos:
1) En cuanto al recurso de casación en la forma. Al margen de realizar una copia textual de la Sentencia 02/2020 de 25 de noviembre, sólo indicó que el Juez Agroambiental no aplicó las reglas formales, citando únicamente los arts. 115.I y II y 203 de la CPE, sin explicar ni fundamentar de qué manera se hubiera violado o aplicado incorrectamente las normas. Ninguna de las partes opuso excepciones, por lo que no es congruente la afirmación en sentido que no se cumplió con el art. 83.2) de la Ley No. 1715. Sobre que no se resolvió, antes de la sentencia, las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante, es un aspecto que debió hacerse conocer en su momento, dado el carácter oral del proceso agrario y no posterior a la sentencia, y, al no haberlo hecho admitió que continúe el proceso y, por tanto, no puede pedirse su nulidad. Respecto a que no se cumplió con lo dispuesto en el art. 83.5) de la Ley No 1715, referente a la fijación del objeto de la prueba, es otro aspecto que debió reclamarse a través de incidente o impugnación, para evitar futuras nulidades, implicando un reconocimiento tácito de su aprobación. Asimismo, haciendo transcripción de lo establecido en los arts. 105, sobre la especificidad y trascendencia de la nulidad y 107 subsanación de los defectos formales de la Ley No. 439, señala que no es posible pedir la nulidad de un acto por quien lo ha consentido y menos acusar indefensión, cuando la parte demandante se encontraba patrocinada por tres abogados. Agrega que pudo haber reclamado en la primera actuación, en la etapa preparatoria o, en su caso, cuando se tomaron las declaraciones a los testigos. De lo expuesto, en base a lo dispuesto en el art. 220.I.2) y 4) de la Ley 439, solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
2) Respecto al recurso de casación en el fondo. Señala que no es verdad que hubiera reconocido el avasallamiento del predio de la parte demandante, toda vez, que cómo podría avasallarse un camino de servidumbre que mide 6.79 m2 por 11.80 m2 lineales que hacen un total de 80.122 m2. El demandante, ahora recurrente, no explicó con precisión qué leyes el Juez Agroambiental hubiera violado o aplicado erróneamente, desconociendo lo dispuesto en el art. 274.I.3 de la Ley 439, limitándose a afirmar que hubo reconocimiento del avasallamiento y que el testigo de cargo declaró que tendría otra salida.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
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- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 2 cursa Certificado de Emisión del Título Ejecutorial, del predio "El Chaparral" MPE-NAL-002765, con una superficie de 551.1235 ha, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Municipio Lagunillas, con fecha de emisión 3 de febrero de 2016, cuyos titulares son: Irma Peralta de Medrano y Leonardo Medrano Coca; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada 7.07.0.10.0000093, de 02 de octubre de 2020 (fs.4).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. 1 Sobre el recurso de casación en la forma
- FJ.II.3. 2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
