Expediente: No 3765/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3765/2019

Fecha: 05-Ago-2021

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Se aclara que los actos procesales que se describen a continuación desde el punto I.5.1 hasta el punto I.5.7, cursan en expediente referido al trámite de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y, en ese orden se denominan actos "de obrados". De otro lado, los actos procesales descritos en el punto I.5.8, cursan en la Carpeta de Saneamiento.

I.5.1. De fs. 1 a 2 de obrados, cursan fotocopias simples de las cédulas de identidad de Leoncio Poma Gandarillas y Sabina Paca de Poma -ahora demandantes- quienes nacieron los años 1955 y 1954 respectivamente.

I.5.2. A fs. 4 de obrados, cursa documento privado de compra venta de lote de terreno, en la que figuran como vendedores Juan Medrano Rodríguez y Cristina Gutiérrez viuda de Medrano en favor de Leoncio Poma Gandarillas y Sabina Paca de Poma -ahora demandantes- como compradores, respecto del lote de terreno con la superficie de 1000 m2, ubicado en la zona Pucarita Pampa. A fs. 3 de obrados cursa el reconocimiento en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública el 24 de agosto de 2000 de este documento de transferencia.

I.5.3. A fs. 5 de obrados cursa documento privado de aclaración de derecho propietario de 9 de noviembre de 2015 que respecto del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015 que consigna una superficie de 1190 m2 -ahora motivo de demanda de nulidad- entre Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas -ahora demandantes- y Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty -ahora demandados- aclara que la superficie de 1000 m2 pertenece a los demandantes y el resto de la superficie, es decir de 190 m2 pertenece a los demandados. Este documento firmado y reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública por todas las partes, no es reconocido por Reinato Lima Faty (fs. 5 y 6).

I.5.4. A fs. 96 de obrados cursa documento privado de 1 de febrero de 2000 de aclaración de derecho propietario que respecto del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015 que consigna una superficie de 1190 m2 -ahora motivo de demanda de nulidad- entre Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas -ahora demandantes- y Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty -ahora demandados- aclara que la superficie de 1000 m2 pertenece a los demandantes y el resto de la superficie, es decir de 190 m2 pertenece a los demandados. Este documento es firmado y reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública por todas las partes, esta vez también por Reinato Lima Faty, excepto por Luisa Rodríguez Valdivia (fs. 5 y 6).

I.5.5. A fs. 8 de obrados cursa una Certificación de la Comunidad Campesina "Pucarita Chica", firmada por el Secretario de Hacienda, Alberto Moreira Coca y el Secretario de Relaciones, Raúl Choqueticlla, que certifican que los ahora demandados nunca estuvieron en posesión de una casa o parcela de 1190 m2, sino solo de 190 m2, es decir, que no tienen posesión desde el año 1988 sobre esa superficie (1190 m2), correspondiendo la superficie de 1000 m2 a los esposos ahora demandantes.

I.5.6. De fs. 14 a 15 de obrados cursa el Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015 respecto de la propiedad denominada "Comunidad Campesina Pucarita Chica, Parcela 192", con una superficie de 0.1190 hectáreas, (1190 m2) otorgada por adjudicación a Sabina Paca de Poma, Leoncio Gandarillas Poma, Luisa Valdivia Rodríguez y Reinato Faty Lima.

I.5.7. A fs. 16 de obrados cursa el Folio Real con Matrícula computarizada No 3.01.0.10.0003313 sobre el registro del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015 en copropiedad.

I.5.8. En la carpeta de saneamiento interno, cursan los siguientes documentos: 1) A fs. 1198 cursa la Ficha de Saneamiento Interno de la Comunidad Campesina Pucarita Chica, Parcela 192, de 10 de junio de 2010, en la que firman las beneficiarias Sabina Paca de Poma y Luisa Rodríguez Valdivia, por sí en representación de Leoncio Poma Gandarillas y Reinato Lima Faty, estampando su huella digital Sabina Paca de Poma, en presencia de testigo de actuación, así como de la autoridad local de la Comunidad Campesina Pucarita Chica. En esta ficha se anotó la superficie declarada de 0,1500 ha y como fecha de posesión de todos los nombrados, el 09 de noviembre de 1988, sin que en la casilla de observaciones conste ninguna objeción a los datos descritos; 2) A fs. 2640 cursa el Acta de Conformidad de Linderos de la "Comunidad Campesina Pucarita Chica" , en la que consta, como beneficiarios de la parcela 192 las cuatro personas nombradas, firmando, asimismo, en constancia el Presidente del Comité de Saneamiento Interno, Vitalio Aldunate; 3) De fs. 2715 a 2878 cursa el Informe en Conclusiones de 11 de marzo de 2013, donde en el acápite de Conclusiones y sugerencias, constan como beneficiaros de la parcela 192, las cuatro personas arriba nombradas (fs. 2862), clasificada como pequeña propiedad agrícola con una superficie de 0,1190 ha; 4) De fs. 2884 a 2951 cursa el Informe de Cierre, figurando a fs. 2910, los cuatro nombres arriba mencionados, respecto a la parcela 192, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una extensión superficial de 0,1190 ha; 5) A fs. 2952 cursa Certificación del Dirigente de la Comunidad Campesina "Pucarita Chica" de 15 de marzo de 2013, Ariel Gutiérrez Medrano, Secreterio General de la Comunidad, con la firma de Freddy Alegre Hurtado, Secretario de Relaciones, de esta Comunidad, quien certificó que habiendo sido notificado con el Aviso Público de 12 de marzo de 2013 para proceder a la realización de Socialización del Informe de Cierre a realizarse el 15 de marzo de 2013, cumplió, a su vez, con dar publicidad a dicho Aviso público conforme a los usos y costumbres de su Comunidad, poniéndose en conocimiento de propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros interesados la socialización de resultados, a objeto de recibir observaciones o denuncias, que crean conveniente, aspecto que también es corroborado a través del Aviso Público de 12 de marzo de 2013 y la debida socialización mediante la "Radio Pio XII" (fs. 2882 y 2883) ; 6) De fs. 2969 a 2970 cursa el Informe Técnico Jurídico INRA-Cochabamba, No 18/2013 de 18 de marzo de 2013, sobre observaciones de la socialización del Informe de Cierre del predio "Comunidad Campesina Pucarita Chica", en el que no consta, ningún reclamo ni observación de los ahora demandantes o demandados, a efectos de que se tome en cuenta en la Resolución Final de Saneamiento; 7) De fs. 3952 a 3984 cursa la Resolución Suprema 13999 de 10 de diciembre de 2014, en cuyo punto 16, resuelve adjudicar la parcela 192 a las cuatro personas nombras que se encuentran al interior de la Comunidad Campesina "Pucarita Chica", por haberse acreditado la posesión legal de los mismos (fs.3966).