Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50.VII de la Ley Nº 1715 modi?cada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas contra Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty y, en consecuencia:
1) Dispone la SUBSISTENCIA del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015 en copropiedad en favor de Sabina Paca de Poma, Leoncio Poma Gandarillas, Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty, con una superficie total de 0.1190 ha y de la Resolución Suprema 13999 de 10 de diciembre de 2014, en mérito a la cual se emitió el referido Título Ejecutorial.
2) Dispone la SUBSISTENCIA del Registro de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba, de la matrícula computarizada bajo el número 3.01.0.10.0003313, respecto del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015.
Notificadas sea las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Regístrese y Notifíquese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Sobre si procede la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, invocando las causales de nulidad por simulación absoluta, ausencia de causa y violación a la ley aplicable, previstas en el art. 50.I.1 inc. c) y 50.I.2 incisos b) y c) de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545, cuando los supuestos vicios o irregularidades del proceso de saneamiento en los que hubiera incurrido el INRA se vinculan con la supuesta determinación ilegal de la autoridad administrativa de fusionar la propiedad, sin considerar los documentos de transferencia y aclaratorio de superficies entre copropietarios que fueron adjuntados recién en la presente demandad de Nulidad de Título Ejecutorial y que no están en los antecedentes del proceso de saneamiento.
- FJ.II.3. 2. Con relación a si procede la demanda de nulidad de un Título Ejecutorial en copropiedad, emitido en favor de los propios demandantes y de los demandados.
- Por Tanto 1
