Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la demanda
A través de memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 28 a 32 y de subsanación cursante a fs. 46 de obrados; los demandantes Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas, solicitan se declare probada su demanda y, por ende, la nulidad del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015, registrado en Derechos Reales con la matrícula computarizada No 3.01.0.10.0003313, emitido dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) correspondiente a la propiedad denominada "Comunidad Campesina Pucarita Chica, Parcela 192" y, por ende, nulo el proceso de saneamiento que le dio origen, con costas, daños y perjuicios. Del mismo modo, peticionan se ordene al Registro de Derechos Reales de la provincia Cercado departamento de Cochabamba, la cancelación de la matrícula computarizada No 3.01.0.10.0003313.
Los argumentos jurídicos y fácticos que sustentan la demanda son los siguientes:
1) Son personas de la tercera edad de escasos recursos económicos a quienes se les privó de su derecho propietario respecto a una parcela con la extensión superficial de 1000 m2, ubicado en la provincia Cercado, municipio Cochabamba, zona Comunidad Campesina Pucarita Chica. Esta parcela la adquirieron de sus anteriores propietarios y poseedores legales Juan Medrano Rodríguez y Cristina Gutiérrez viuda de Medrano, por documento de compra venta de 23 de agosto de 2000, reconocido ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase No 13, Luis Nelson Revollo Zapata el 24 de agosto de 2000, encontrándose en posesión, sin afectar derechos de terceras personas y continuando la posesión de su vendedor cuya data es desde el año 1988.
2) El 2010 se realizó el proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA-Cochabamba) en la Comunidad Pucarita Chica, habiendo sido mensurada su propiedad, denominada como "Comunidad Campesina Pucarita Chica, Parcela 192". A la conclusión del proceso de saneamiento se emitieron los respectivos Títulos Ejecutoriales y entre ellos el Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015, registrado en Derechos Reales, sin embargo, se sorprendieron que el mismo llevaba los nombres de Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas -ahora demandantes- y los nombres de sus vecinos y colindantes Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty -ahora demandados-, con la superficie total de 1190 m2, cuando tienen derecho propietario sólo sobre la superficie de 1000m2, y el resto, es decir, la superficie de 190 m2 corresponde a vecinos a quienes demanda, alegando que el INRA en el proceso de saneamiento fusionó ambas superficies de manera inconsulta.
3) Denuncian nulidad absoluta del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015, por simulación absoluta, por un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad (arts. 50.I.1 inc. c) de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545) . Al respecto, señalan que el acto aparente que se contrapone a la realidad, es la acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intención de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado. En ese orden, indican que son propietarios de la extensión superficial de 1000 m2 por compra realizada a sus anteriores propietarios Juan Medrano Rodríguez y Cristina Gutierrez viuda de Medrano, que adquirieron por documento de compra y venta de 23 de agosto del 2000, en cuya virtud realizaron el saneamiento de su propiedad, recorriendo para ello durante el Relevamiento de Información en Campo, mojón por mojón su terreno, así como también los vecinos ahora demandados quienes realizaron lo mismo, mensurándose ambas propiedades de forma independiente, hecho que se puede observar con la verificación del plano de la parcela titulada, identificada la parcela de los demandados entre los vértices 2-3-4-5-2, cerrándose la parcela de Reinato Lima y Luisa Rodríguez -ahora demandados- con los puntos 5 al 2 y su parcela con los vértices 1-2-5-6-7-8-1; lo que significa que si se hubiera tratado de una sola parcela, el INRA no hubiera tenido la necesidad de crear el vértice 2 al existir una línea recta entre los vértices 1 al 3. Por lo tanto, alegan que los funcionarios del INRA se aprovecharon de que Sabina Paca de Poma no sabe leer ni escribir, no habla ni entiende el castellano y que no contaba con ningún asesoramiento, para registrar fusionando en el Libro de Saneamiento Interno su propiedad con la propiedad de los demandados. Asimismo, añaden que conocieron de este hecho al momento de recoger el Título Ejecutorial -que se impugna de nulidad- e inmediatamente representaron esta situación ante el dirigente de la Comunidad, ante cuyo reclamo, de manera voluntaria Luisa Rodríguez de Valdivia -codemandada- suscribió el documento privado de aclaración de derecho propietario de lote de terreno de 9 de noviembre de 2015, en el que reconoció que de la superficie titulada únicamente les pertenece 190 m2 y que el resto de la superficie, es decir 1000m2 es de propiedad de los ahora demandantes, confesión extrajudicial reconocida conforme lo dispuesto en el art. 426 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el virtud de lo establecido por el art. 78 de la Ley No 1715. No obstante, aducen que el codemandado Reinato Lima, pese a haberse comprometido con la comunidad a arreglar de forma amigable, luego rehusó la firma de documento alguno, comentando en la Comunidad que también sería propietario de una parte de los 1000 m2, momento desde el cual -a decir suyo- no tienen tranquilidad por el despojo que pudieran sufrir al ser personas de la tercera edad, que tienen su predio como única propiedad adquirida fruto del esfuerzo de toda su vida. Concluyen señalando que tanto del documento de compraventa del 2000, como del documento privado con reconocimiento de firmas aclaratorio de la superficie, así como de las imágenes satelitales y las certificaciones emitidas por las autoridades indígenas, originaria campesinas se evidencia que el Título Ejecutorial demandado de nulidad fue obtenido con la concurrencia de la causal de simulación absoluta, por cuanto, es falsa e inexistente la supuesta posesión legal de los demandados desde el año 1988 sobre la superficie de 1190 m2, es decir, aparentaron y fingieron ser los propietarios de toda la superficie de la parcela, cuando lo son únicamente de 190 m2, de mala fe y con la intención de adueñarse de su terreno, haciendo aparecer como si fuera una sola propiedad en copropiedad, es decir, la posesión y el cumplimiento de la Función Social no corresponden a la realidad, a la verdad material de los hechos, conforme lo ha entendido la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 79/2019.
4) Denuncian nulidad absoluta del Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015, por ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado (art. 50.I.2 inc. b) de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545). Señalan que el Título Ejecutorial demandado fue obtenido con ausencia de causa, que según el art. 50.I.2 inc. b) de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545 consiste en "Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados", por cuanto, el vicio que determina que la autoridad administrativa hubiera emitido el Título Ejecutorial impugnado fue sobre la base de hechos o derechos inexistentes, es decir, los demandados no tienen derecho de propiedad sobre la superficie de 1190 m2 y menos tienen una posesión desde el año 1988 sobre esa superficie; por el contrario, Luisa Rodríguez Valdivia -codemanada- en el documento de 9 de noviembre de 2015 aclaratorio, reconoció y confesó que únicamente era propietaria de la superficie de 190 m2 y no así de 1190 m2. Por ello, señalan que se presenta esta causal de nulidad, porque los demandados fingieron y aparentaron un derecho propietario y una posesión que no la tenían, siendo falsos los hechos y el derecho que tuvieran sobre la superficie de 1190 m2.
5) Denuncian de nulidad absoluta el Título Ejecutorial No PPD-NAL-442900 de 23 de abril de 2015 por violación de la ley aplicable, en la emisión del Título Ejecutorial establecido por el art. 50.I.2 inc. c) de la Ley No 1715, modificada por la Ley No 3545. Señalan que la nulidad del Título Ejecutorial también procede por esta causa, en razón a que la prueba documental demuestra que en la parcela denominada en saneamiento como "Comunidad Campesina Pucarita Chica, parcela 192" con la superficie de 1190 m2, los demandados no son propietarios ni poseedores de esta superficie, sino únicamente de 190 m2. Asimismo, después de citar lo dispuesto en los arts. 66.1, 2 y 64 de la Ley No 1715, 164 del D.S. No 29215 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley No 3545, reiteran que en el proceso de saneamiento -del cual emerge el Título Ejecutorial impugnado- los funcionarios del INRA, fusionaron dos propiedades vecinas distintas en superficie y tradición, en desmedro suyo, por cuanto los demandados, sin tener posesión ni derecho a la propiedad sobre la superficie de 1000 m2 que es de su propiedad, incumplieron su mandato de regularizar y perfeccionar, vía saneamiento, el derecho propietario de las propiedades agrarias que cumplan la función social, es decir, no consideraron que los demandantes cumplen la función social sobre los 1000 m2 referidos y los demandados no y mucho menos son propietarios, es así que de esta manera, alegan, que los funcionarios del INRA incumplieron con aplicar las normas legales arriba mencionadas, así como lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando así sus derechos al debido proceso y a la propiedad, ambos protegidos por los arts. 115.II y 56.I de la CPE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Sobre si procede la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, invocando las causales de nulidad por simulación absoluta, ausencia de causa y violación a la ley aplicable, previstas en el art. 50.I.1 inc. c) y 50.I.2 incisos b) y c) de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545, cuando los supuestos vicios o irregularidades del proceso de saneamiento en los que hubiera incurrido el INRA se vinculan con la supuesta determinación ilegal de la autoridad administrativa de fusionar la propiedad, sin considerar los documentos de transferencia y aclaratorio de superficies entre copropietarios que fueron adjuntados recién en la presente demandad de Nulidad de Título Ejecutorial y que no están en los antecedentes del proceso de saneamiento.
- FJ.II.3. 2. Con relación a si procede la demanda de nulidad de un Título Ejecutorial en copropiedad, emitido en favor de los propios demandantes y de los demandados.
- Por Tanto 1
