Expediente: No 3765/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3765/2019

Fecha: 05-Ago-2021

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de admisión

A través de Auto de 26 de septiembre de 2019 cursante de fs. 48 y vta. de obrados, se admitió la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial identificados en el exordio de esta Sentencia Agroambiental, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a las partes demandadas, así como al Director Nacional a.i.del INRA en su condición de tercero interesado, quienes contestaron la demanda.

Se aclara que Luisa Rodríguez Valdivia -codemandada- en este proceso de demanda de nulidad de Título Ejecutorial asumió defensa a través de abogada defensora de oficio, Karen Mireya Carrillo Mújica, quien en el marco de lo dispuesto en el art. 78.III de la Ley No 439, contestó la demanda (fs. 143 a 144 vta) y presentó memorial de dúplica aunque de manera extemporánea (fs. 157 y 159), defensora de oficio que se le asignó, por no haberse apersonado al proceso no obstante su notificación legal por edictos ante desconocimiento de su domicilio (fs. 133).

I.4.2. Réplica y dúplica

I.4.2.a. Réplica

Mediante memorial cursante a fs. 104 y vta. de obrados, la parte demandante ejerció su derecho a la réplica , ratificándose en la petición y el contenido de su demanda principal. Asimismo, señaló que el codemandado Reinato Lima Faty reconoció en el memorial de contestación que en el proceso de saneamiento se fusionó ilegalmente su propiedad -de Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas- con la propiedad de los demandados - Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty-, así como que se encuentran en posesión de su propiedad, la que está dividida con puertas y murallas respecto de la propiedad de los demandados, por cuanto son propiedades diferentes, conforme demostró el demandado acompañando en su contestación el documento de 1 de febrero de 2020, reconocido ante Notario de Fe Pública, lo que prueba que el proceso de saneamiento no refleja la verdad de los hechos y, por el contrario, existe simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable en la sustanciación del proceso de saneamiento y titulación, por cuanto no se cumplió con el objetivo ni fin del mismo.

I.4.2.b. Dúplica

Una vez corrido en traslado el memorial de réplica de la parte demandante, es contestado a través de la dúplica por la abogada defensora de oficio de la codemandada Luisa Rodríguez Valdivia, quien a través del memorial cursante a fs. 157, reiteró el memorial de contestación y su solicitud de que se declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

Se aclara que Reinato Lima Faty -codemandado- no ejerció su derecho a la dúplica, no obstante su notificación legal, conforme se tiene a fs. 107 de obrados.

I.4.3. Sorteo

Mediante decreto de 28 de junio de 2021 cursante a fs. 186 de obrados, se señaló sorteo para el día 29 de junio de 2021, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 189 de obrados.