Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.2. Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.2.1. Reinato Lima Faty, en su condición de codemandado, asumiendo defensa, contestó a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, a través de memorial de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 99 a 100, solicitando - al igual que los ahora demandantes- se declare probada la demanda, al ser evidente lo demandado y así evitar mayores y posteriores conflictos, con el siguiente argumento: Señala que se contactó con sus vecinos y colindantes -ahora demandantes - para solucionar de manera pacífica y armoniosa el conflicto que motiva la demanda de nulidad. Alega que comparte en copropiedad el Título Ejecutorial y el registro del Folio Real en Derechos Reales con los ahora demandantes, con un error de los funcionarios del INRA-Cochabamba, quienes -a decir suyo- de manera independiente y sin previa consulta, durante el proceso de saneamiento procedieron a titular su parcela conjuntamente con la parcela de sus colindantes -ahora demandantes- generando desconfianza y suceptibilidad entre vecinos, sin tener en cuenta que únicamente tienen derecho propietario con su ex pareja de nombre Luisa Rodríguez, sobre la extensión superficial de 190 m2 y que respecto a la superficie de 1000 m2, la propiedad es de los ahora demandantes. Indica que esta situación afecta el vivir bien y les quita el sueño por la preocupación que supone si continúan en copropiedad, en razón a que son familias distintas, situación que también les perjudica en trámites administrativo y de préstamo, afectando a su derecho a la libre disposición que tiene cada uno de los propietarios sobre el inmueble que les corresponde, que incluye también la sucesión hereditaria de sus hijos, quienes se encuentran en riesgo por la copropiedad y fusión indebida en un solo Título Ejecutorial de sus propiedades. Afirma que, en razón a ello, a fin de recobrar la pacífica convivencia entre vecinos, realizaron un acuerdo transaccional debidamente reconocido, a fin de que cada quien respete el derecho de propiedad del otro, sin interferencia alguna.
I.2.2. Luisa Rodríguez Valdivia -codemandada- a través de la abogada defensora de oficio, Karen Mireya Carrillo Mújica (fs. 143 a 144 vta), solicitó que se declare improbada la demanda. La defensora de oficio contestó la demanda en el marco de lo dispuesto en el art. 78.III de la Ley No 439. Los argumentos de la contestación son los siguientes:
1) Señala que dentro del proceso de saneamiento en mérito del cual se emitió el Título Ejecutorial impugnado de nulidad, se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los Decretos Supremos números 24784, 25763 y 29215, que reglamentan el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria, considerando la temporalidad de los actuados, habiéndose dado la publicidad necesaria que garantizó el conocimiento del desarrollo del procedimiento a todas las personas que hubieran tenido interés legal en el mismo; 2) En cuanto a las actividades efectuadas con relación al levantamiento de datos in situ, consistentes en el Relevamiento de Información en Campo, alega que Sabina Paca de Poma y Leoncio Poma Gandarillas -ahora demandantes- participaron activamente al igual que los ahora demandados Luisa Rodríguez Valdivia y Reinato Lima Faty; 3) La socialización de resultados y el Informe de Cierre fueron de conocimiento de todos los beneficiarios y personas interesadas, además de la notificación a las partes con la Resolución Final de Saneamiento, sin que las partes ahora demandantes hubieran realizado observación o reclamo alguno y menos interpuesto demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Suprema 13999 de 10 de diciembre de 2014 respecto al predio denominado "Comunidad Campesina Pucarita Chica, parcela 192"; por lo que en aplicación al principio de preclusión de actuados, existe una aceptación tácita, no pudiendo reclamar los resultados que legalmente se pusieron en su conocimiento; 4) Sobre los vicios de nulidad absoluta invocados por la parte demandante, referidos a la simulación absoluta, ausencia de causa y violación a la ley aplicable, que afectarían la nulidad del Título Ejecutorial impugnado, señala que no existe precisión en la demanda en cuanto a establecer la existencia de tales vicios, evidenciándose, la existencia de contradicción en los argumentos de la demanda que primero hacen cómplices a los demandados y al INRA de una supuesta fusión de propiedades y posteriormente responsabilizan únicamente al INRA por haber supuestamente incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 66.1 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley No 1715, modificada por la Ley No 3545 y teóricamente la inaplicabilidad de lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, sin demostrar cómo habría el INRA incumplido e inaplicado dichas normas, limitándose únicamente a citarlas; 5) Además, señala que los aspectos impugnados debieron haberse reclamado mediante una demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Final de Saneamiento y no así mediante una demanda de nulidad de Título Ejecutorial; 6) Finalmente, señala que los demandantes no pueden invocar la falta de conocimiento de Sabina Paca de Poma, cuando citan expresamente "Aprovechándose de que Sabina Paca de Poma no sabe leer y escribir, no habla ni entiende castellano y que no contaba con ningún asesorameinto...", por cuanto, Sabina Paca de Poma fue parte activa de la suscripción de un documento de transferencia de lote de terreno, así como de los aparentes documentos privados de aclaración de derecho propietario de lote de terreno que habrían suscrito entre demandantes y demandados; y 7) Finalmente, sostiene que la interposición de la presente demanda, es prueba más que suficiente que Sabina Paca de Poma es completamente consciente de sus actos y derechos, debido a que los ejerce sin impedimento alguno, haciéndose constar que en todos los actuados referidos redactados todos en castellano se tiene que los beneficiarios de este Título Ejecutorial actúan voluntariamente y sin observación alguna, ya que en su caso pudieron pedir la redacción en su idioma originario o la participación de algún intérprete.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Sobre si procede la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, invocando las causales de nulidad por simulación absoluta, ausencia de causa y violación a la ley aplicable, previstas en el art. 50.I.1 inc. c) y 50.I.2 incisos b) y c) de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545, cuando los supuestos vicios o irregularidades del proceso de saneamiento en los que hubiera incurrido el INRA se vinculan con la supuesta determinación ilegal de la autoridad administrativa de fusionar la propiedad, sin considerar los documentos de transferencia y aclaratorio de superficies entre copropietarios que fueron adjuntados recién en la presente demandad de Nulidad de Título Ejecutorial y que no están en los antecedentes del proceso de saneamiento.
- FJ.II.3. 2. Con relación a si procede la demanda de nulidad de un Título Ejecutorial en copropiedad, emitido en favor de los propios demandantes y de los demandados.
- Por Tanto 1
