Expediente: 4329/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4329/2021

Fecha: 13-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación

I.3. Argumentos de la contestación a los recursos de casación

A través de los memoriales cursantes de fs. 453 a 454 vta. y de fs. 534 a 535 vta. de obrados, Gustavo Cortez Beites y Ruperta Beites Galean contestan los recursos de casación presentados por Félix Zevedeo Cortez Guerrero y Domitila Cortez Guerrero de Bejarano, bajo los mismos argumentos (textual), conforme se trascribe a continuación:

Señalan que el recurso presentado por el demandando no cumplió con los requisitos fijados en el art. 274 del Código Procesal Civil, que reza que el recurso "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas y en qué consisten esas violaciones" (sic). Asimismo indica que el recurrente si bien nombró la sentencia que recurre, empero en su contenido confundió el recurso como si fuera una apelación, toda vez que no cumplió en lo mínimo con los requisitos de especificidad que exige el recurso de casación, puesto que simplemente se limitó a efectuar una relación del proceso y de manera confusa, menciona que se violó el art. 213 del Código Procesal Civil, pero no menciona de qué manera se violó, además de presentar unos argumentos desordenados, poco compresibles e impertinentes, sin especificar en qué consiste la violación o mala valoración de la prueba, aspecto que demostraría el incumplimiento de los requisitos del recurso de casación, pretendiendo remplazar con un listado de jurisprudencia impertinente al caso, por lo que solicita se declare improcedente el recurso, por no haber cumplido con los requisitos exigidos por Ley, con costas y costos.

En cuanto al recurso de casación en la forma, indica que existe falta de lealtad procesal de los codemandados y falta de ética profesional en el abogado, toda vez que asistiría a ambos demandados, puesto que, contestó la demanda de Domitila Cortez, pidiendo la nulidad de citaciones de los demás codemandados y luego desapareció sin contestar; posteriormente se apersonó con el codemandado Francisco Cortez y sin contestar planteó incidente de nulidad y ahora con otros codemandados presenta recurso de casación.

Indica que los recurrentes en el recurso de casación en la forma, transcribiendo el art. 213 del Código Procesal Civil alegaron violación, sin embargo, no aclara como considera la violación y sobre todo cuales son los agravios que sufrió para pedir la nulidad de obrados. Añade que la parte recurrente señaló que "como se tiene a fs. 60 a 71 el juez aquo, admite la prueba documental", aspecto que no sería cierto, toda vez de acuerdo al expediente, dichas fojas corresponden a las citaciones y no así a prueba documental, lo que demostraría el nivel de confusión y un colash de párrafos que corresponderían a otro recurso.

En cuanto al argumento de que el Juez no consideró el planteamiento de nulidad de Domitila Cortez, refiere que el Juez lo valoró y rechazó en razón de que la incidentista no puede peticionar por otras personas y menos pedir nulidad de obrados por supuestos agravios a terceras personas, no pudiendo invocar como fundamento para el recurso toda vez que el derecho a recurrir la desición del Juez sobre el particular habría precluido. Respecto a que se habría citado en la misma fecha y hora a los codemandados, señala que este aspecto sería irrelevante en razón a que al haber ingresado a su predio y armado sus "chosas precarias", estas se constituirían en su domicilio real, aunque temporal, además la finalidad de la citación era que la parte tome conocimiento para que esté a derecho, aspecto que se habría acreditado, cosa distinta sería que no asuman defensa y que de manera mañosa envíen a su abogado a las audiencias pretendiendo dilatar el caso.

En tal sentido concluye que el Juez valoró de manera individual cada medio de prueba sustentando y fundamentando jurídicamente su decisión, por lo que no procedería la casación en la forma.

En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, señala que se invocó la causal de interpretación errónea de la Ley, sin embargo, de manera infantil no mencionó ninguna disposición legal que se haya "intretado" erróneamente, puesto que en su argumento dice "El Juez en la sentencia hace una mala e incorrecta valoración de la prueba en su conjunto", afirmación genérica y simplista que no puede ser un argumento válido para que sea un presupuesto legal para la casación, puesto que no señala cuales son las evidencias y pruebas objetivas y en que consiste el error conforme lo exige el art. 271 del Código Procesal Civil.

Con esos argumentos y en aplicación de los arts. 277 y 220 del Código Procesal Civil, pide se declare Improcedente el recurso de casación, por no cumplir los requisitos exigidos para su planteamiento o en su defecto se declare Infundado con costas y costos por no haber demostrado el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y no haberse ajustado a las técnicas requeridas para este tipo de recursos.