Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
I.2. Argumentos de los recursos de casación
Toda vez que los argumentos de los recursos de casación en la forma y en el fondo (fs. 430 a 434 y de fs. 518 a 525 vta.), presentados por Félix Zevedeo Cortez Guerrero y Domitila Cortez Guerrero de Bejarano son los mismos, se pasará a detallar en este acápite los puntos cuestionados por los codemandados, ahora recurrentes, conforme a los siguientes aspectos:
Bajo el título de "Recurso de casación en la forma" , indican que se violó la ley, citando textualmente el art. 213-II, num. 3 y 4 de la L. Nº 439, arguyendo que según fojas 60 al 71, el Juez A quo, admitió la prueba documental que cursa en el proceso y expediente, sin embargo en la sentencia a fs. 393 vta., en su considerando 2, numeral 3 parágrafo II, ignoró valorarla, no existiendo una mínima fundamentación y motivación del porque no valoró dicha prueba, no expone que valor les asigna la ley, ni mucho menos las razones por las cuales no las valora, aspecto que demostraría la violación del art. 213. II- 3 del Código Procesal Civil, siendo que son normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, como lo establece el art. 5 del mismo Código citado, vulnerando en consecuencia el derecho al debido proceso e incurriendo en la causal establecida en el art. 271-I del Código Procesal Civil, para ello cita la SCP 172/2012 de 14 de mayo de 2012 respecto a la valoración de las pruebas aportadas, añadiendo que por efecto de lo establecido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, no admitiría recurso alguno, que tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio.
Citando textualmente el art. 213- II- 4 del Código Procesal Civil, indica que la sentencia no recae sobre las cosas litigadas "ver considerando IV" (sic), en la manera en que hubieren sido demandadas, la parte resolutiva, no contendría decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, por lo que el Juez habría violado el art. 213- I- II- 4 del Código Procesal Civil, norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, causal que se encontraría establecida en el art. 271-1 del Código Procesal Civil para la procedencia del recurso de casación en la forma.
Agrega que la tramitación del proceso está sujeta a las reglas preestablecidas por ley para los juicios orales agrarios, aplicando supletoriamente disposiciones civiles adjetivas de actos y procedimientos no regulados, conforme prevé el art. 78 de la Ley N° 1715, por lo que al ser de orden público su observancia es de estricto cumplimiento, como es el pronunciamiento de la sentencia, considerado como el acto procesal de mayor trascendencia e importancia en el proceso, toda vez que con ella se definiría la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, estando su emisión enmarcada en las formalidades previstas por ley para su validez, revistiendo un carácter obligatorio e inexcusable, teniendo como pilares, los principios de congruencia, fundamentación jurídica y motivación, recogidos en el art. 213-1 de la Ley N° 439, al preceptuar que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas. Añade, que la sentencia debe contener la parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga y la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad; bajo ese contexto, indica que la Sentencia Nº 01/2021 de 12 de Abril de 2021, incumpliría lo previsto por los principios y normas, en razón de no contener en la parte motivada de la sentencia, la evaluación fundamentada de toda la prueba producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se habría cumplido conforme a derecho, incurriendo así en la vulneración del debido proceso, por incumplir lo establecido por el art. 145-1 de la Ley N° 439.
Indica que el Juez A quo, prescindió de la fundamentación y motivación en la sentencia recurrida, no habiendo relacionado los requisitos de procedencia de la acción de Interdicto de Recobrar la Posesión, con los medios de prueba de cargo y de descargo que se produjeron en el transcurso del proceso, atentando el deber del órgano judicial de resolver las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad, sometiendo el hecho o los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda, operación que la doctrina denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, especifica y que fue objeto de la demanda, labor que debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, labor que no fue observada debidamente por el Juez de instancia, ante ello cita la SC 0436/2010-R de 28 de junio y la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, en lo concerniente a la motivación y fundamentación de las resoluciones.
Con el título de "Recurso de casación en el fondo ", expresan que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y violación e interpretación errónea de la Ley, toda vez que no se habría valorado la prueba de descargo.
Asimismo, bajo el acápite de "Hechos probados por la parte actora principal" (sic), señalan que los demandados se encontrarían en actual posesión, siendo ese hecho plasmado en la sentencia, una aberración legal y desproporcionada alejada de la realidad. Al respecto la recurrente Domitila Cortez Guerrero de Bejarano, indica que según las fotos de la Inspección no se advirtió la presencia y posesión violenta de su persona.
Bajo el título de "Hechos no probados por la parte demandada", indican que la sentencia señaló que no logró desvirtuar ninguno de los puntos de hecho a probar que fueron determinados para la parte actora, aspecto que no podría ser desvirtuado, toda vez que no fue legalmente notificado, conforme la prueba que adjunta al recurso de casación. Por su parte la recurrente Domitila Cortez Guerrero de Bejarano, indica que tampoco fue legalmente notificada y que además no se habrían acreditado los actos de perturbación y despojo.
Finalmente, con el acápite de "Interpretación errónea de la ley", alega que el Juez, en la sentencia realizó una mala e incorrecta valoración de la prueba en su conjunto; por lo que, conforme lo glosado líneas arriba, concluye que el Juez de instancia incurrió en la violación de la ley tanto procesal como sustantiva y en la errónea interpretación de ley, así como en el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, todos establecidos en el art. 87 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, arts. 250-1, 251, 252-3, 270-1, 271, 272.1 y 274 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad prevista en el Art. 78 de la Ley N°1715 y arts. 115-11, 119-II y 180-11 de la CPE, en razón a ello, pide se anule obrados, disponiendo que el Juez dicte nueva sentencia, o en su caso, se dicte Auto casando la sentencia y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la contestación con las excepciones de cosa juzgada y plantea la nulidad absoluta por fraude procesal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.III.1. Recurso de casación en la forma: Referente a la falta de fundamentación y motivación en la sentencia recurrida, toda vez que no se relacionó los requisitos de procedencia de la acción de Interdicto de Recobrar la Posesión con los medios de prueba de cargo y descargo, es decir, que no se realizó una valoración integral de la prueba producida durante la tramitación del proceso.
- FJ.III.2. Recurso de casación en el fondo: Respecto a que no fue legalmente notificado, por tanto, no desvirtuó ninguno de los puntos de hecho a probar fijados para la parte actora y que la autoridad judicial realizó una incorrecta valoración de la prueba.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
