Expediente: 4329/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4329/2021

Fecha: 13-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de la provincia Méndez

I.1. Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de la provincia Méndez-Tarija, la cual es recurrida en casación:

A través de la Sentencia Nº 01/2021 de 12 de abril de 2021, cursante de fs. 392 a 396 vta. de obrados el Juez Agroambiental de la provincia Méndez-Tarija en su parte resolutiva falló declarando probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión en favor de Gustavo Cortez Beites y Ruperta Beites Galean, disponiendo además que dentro de los 10 días siguientes a la ejecución de la sentencia, los demandados de manera voluntaria restituyan a los demandantes las 3 fracciones de terreno objeto de proceso, en este caso, el área despojada por Francisco Cortez Guerrero, Francisco Burgos López, Francisca Barbara Bamba Gutiérrez de Burgos que alcanza una superficie de 638.33 mts2, y las áreas referentes a una superficie de 1.748,56 mts2 y 2.430,98 mts2 despojadas por Félix Zevedeo Cortez Guerrero y Domitila Cortez Guerrero de Bejarano, fracciones de terreno que se encuentran en la "Comunidad de Canasmoro", todo bajo apercibimiento de expedirse el Mandamiento de Desapoderamiento ante su incumplimiento. Decisión que se encuentra sustentada en los siguientes argumentos:

1) Durante la Inspección Judicial se comprobó que las tres fracciones de terreno rural que se constituyen en objeto del proceso, no se encuentra en posesión actual de los demandantes; 2) Conforme a la prueba testifical de cargo, se acreditó que los demandantes estuvieron en posesión material de las tres fracciones de terreno, que actualmente fueron desposeídos, que se corroboró la fecha de eyección o despojo de los demandantes y que fueron los demandados quienes realizaron los trabajos de desposesión o desalojo en las tres áreas objeto del proceso; 3) Que la documental referente a los Certificados expedidos por las autoridades de la "Comunidad Canasmoro" avalan que los demandantes son poseedores del predio denominado "El Taco" y que los demandados ingresaron de forma arbitraria a las tres fracciones de terreno; 4) Que considerando lo dispuesto por el art. 1286 del C.C. y valorada la prueba se concluyó que la parte actora probó todos los puntos de hecho a probar, como ser la posesión anterior por parte de los demandantes, sobre las tres fracciones de terreno rural objeto del proceso, la fecha de eyección y que los codemandados fueron los causantes de la eyección en las tres fracciones de terreno; y finalmente que la parte demandada no logró desvirtuar ninguno de los puntos de hecho que fueron determinados para la parte actora.