FJ.III.2. Recurso de casación en el fondo: Respecto a que no fue legalmente notificado, por tanto, no desvirtuó ninguno de los puntos de hecho a probar fijados para la parte actora y que la autoridad judicial realizó una incorrecta valoración de la prueba.
En lo que respecta a la ilegal notificación con la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, las partes recurrentes para acreditar tal efecto, adjuntan a los memoriales de casación, el Certificado de domicilio de 26 de noviembre de 2019, extendido por la Policía Boliviana de la Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en favor de Félix Zevedeo Cortez Guerrero, así como el croquis de ubicación de domicilio y el Certificado emitido por el Corregidor, que indica que su domicilio real es en la Comunidad de Cachasmayo, similar documentación se adjunta en fotocopia simple del memorial de la recurrente Domitila Cortez Guerrero de Bejarano; ahora bien, en lo que respecta a dicho punto, se debe dejar claro que el recurso de casación conforme se tiene en la jurisprudencia agroambiental, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y se sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determinados por ley, en este caso lo que ingresa a resolver tanto de oficio y a pedido de parte es, si los jueces de instancia observaron las normas legales adjetivas y sustantivas en la sustanciación de las causas, y en su caso, si se evidencian infracciones que interesan al orden público y que asimismo atenten derechos sustantivos o garantías constitucionales conforme lo mandan los arts. 17-I de la L. N° 025, arts. 105-I y 106-I de la L. N° 439, de aplicación supletoria; en este punto en específico, la parte recurrente adjunta documentos que a su decir expresarían una ilegal notificación, toda vez que el domicilio de Félix Zevedeo Cortez Guerrero, sería en la "Comunidad Canchasmayo" y no así en el lugar que se practicaron las diligencias que cursan en obrados, ante tal circunstancia se debe precisar que las certificaciones traídas a colación por los recurrentes fueron extendidas por la Policía Boliviana y no así por la instancia competente, cual es el Servicio de Registro Cívico - SERECI, no obstante a ello, se extraña que uno de los recurrentes (Félix Zevedeo Cortez Guerrero) recién en esta instancia alegue que el proceso se encuentra viciado, por la ilegal notificación argüida, cuando ese hecho pudo hacerlo conocer a la autoridad judicial cuando se tramitaba el proceso, por lo que al no ser de conocimiento por el Juez Agroambiental dicha documental y no ser emitida por la autoridad correspondiente, esta instancia no puede aducir mediante esos elementos que el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión se encuentra viciado y por tanto nulo, es más, es observable que una de las codemandadas ahora recurrente Domitila Cortez Guerrero de Bejarano alegue que nunca fue notificada, puesto que en obrados, se advierte su apersonamiento (fs. 104 a 110 vta.) en la que incluso interpuso incidente de nulidad de citación y consiguiente fraude procesal, el mismo que fue resuelto oportunamente por el Juez de instancia rechazándolo in limine conforme se tiene a fs. 348 vta. a 351 vta. de obrados, lo que demuestra que los argumentos sostenidos por ambos recurrentes, por una parte no se encuentran sustentados legalmente, ni son verídicos, por lo que no podría sostenerse que por una ilegal notificación no lograron desvirtuar ninguno de los puntos de hecho a probar, máxime considerando que a pesar de una correcta notificación cursante a fs. 60 y 61 de obrados, se advierta la falta de contestación a la demanda, la ausencia de participación en la Audiencia de Inspección Judicial y otras audiencias en las que no se hicieron presentes ni refutaron ni cuestionaron los actos del proceso, desvirtuándose de esta manera lo acusado por los recurrentes.
Finalmente, los recurrentes en este punto, nuevamente indican que existiría incorrecta valoración en las pruebas y que se habría efectuado una errónea interpretación de la ley, aspecto que fue dilucidado en el FJ.III.1. de esta resolución,
Como se tiene expuesto en los FJ.III.1. y FJ.III.2 del presente Auto, se llega a la conclusión de que los argumentos expresados y reclamados en el recurso de casación, no han sido probados, es decir, no se advierte que la Sentencia impugnada hubiere incurrido en una errónea aplicación de la ley o que hubiere realizado una incorrecta valoración de la prueba, advirtiéndose al contrario la adecuada aplicación de la norma legal y la jurisprudencia agroambiental, que determinaron que el Juez Agroambiental declare probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.III.1. Recurso de casación en la forma: Referente a la falta de fundamentación y motivación en la sentencia recurrida, toda vez que no se relacionó los requisitos de procedencia de la acción de Interdicto de Recobrar la Posesión con los medios de prueba de cargo y descargo, es decir, que no se realizó una valoración integral de la prueba producida durante la tramitación del proceso.
- FJ.III.2. Recurso de casación en el fondo: Respecto a que no fue legalmente notificado, por tanto, no desvirtuó ninguno de los puntos de hecho a probar fijados para la parte actora y que la autoridad judicial realizó una incorrecta valoración de la prueba.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
