Expediente: 4329/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4329/2021

Fecha: 13-Sep-2021

Por Tanto 2

El suscrito Juez de Partido en Materia Agroambiental de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, administrando justicia en nombre del Estado de Bolivia y de la Ley Agraria N° 1715 (Ley INRA) y de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria N° 3545; y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce;

FALLA:

Declarando PROBADA en todas sus partes la demanda "Interdicta de Recobrar la Posesión " de fs. 9 a 13 vta. de obrados, demanda que fue incoada por los Sres.: GUSTAVO CORTEZ BEITES Y RUPERTA BEITES GALEÁN , en contra de los Sres.: FRANCISCO CORTEZ GUERRERO, FRANCISCO BURGOS LÓPEZ, FRANCISCA BÁRBARA BAMBA GUTIÉRREZ DE BURGOS, FÉLIX ZEVEDEO CORTEZ GUERRERO y DOMITILA CORTEZ GUERRERO ; con costas y costos procesales , de conformidad a lo dispuesto supletoriamente por el Parágrafo II. del Art. 223 del Código Procesal Civil N° 439; y en su mérito, se dispone lo sgte.:

1) Que, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución judicial , los demandados de manera voluntaria restituyan a los demandantes Sres.: Gustavo Cortez Beites y Ruperta Beites Galeán , las 3 fracciones de terreno objeto de proceso, que conforme al plano de levantamiento topográfico cursante a fs. 20 de obrados, alcanza a las sgtes. superficies:

- El área despojada por los Sres.: Francisco Cortez Guerrero, Francisco Burgos López y Francisca Bárbara Bamba Gutiérrez de Burgos , que alcanza a una superficie total de: 638,33 Mts.2.

- La primera área despojada por los Sres.: Félix Zevedeo Cortez Guerrero y Domitila Cortez Guerrero , que alcanza a una superficie de: 1.748,56 Mts.2.

La segunda área, consta de una superficie de: 2.430,98 Mts.2. , con sus respectivos límites y colindancias , fracciones de terreno que se encuentran ubicadas en la Comunidad de: Canasmoro, jurisdicción de la Primera Sección Municipal de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, todo bajo apercibimiento de expedirse el correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento ante su incumplimiento .

Finalmente, en uso de lo previsto por el Art. 373 (VÍA ORDINARIA) del Código Procesal Civil N° 439, se salvan los derechos de los demandados perdidosos, para discutir en la vía correspondiente, el derecho de propiedad de las 3 fracciones de terreno rural que fueron objeto del presente proceso.

La presente resolución judicial, tiene su fundamento legal en lo dispuesto expresamente por el Art. 86 de la Ley N° 1715, denominada: "Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria", modificada por la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria".-REGÍSTRESE.-