Por Tanto 2
El suscrito Juez de Partido en Materia Agroambiental de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, administrando justicia en nombre del Estado de Bolivia y de la Ley Agraria N° 1715 (Ley INRA) y de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria N° 3545; y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce;
FALLA:
Declarando PROBADA en todas sus partes la demanda "Interdicta de Recobrar la Posesión " de fs. 9 a 13 vta. de obrados, demanda que fue incoada por los Sres.: GUSTAVO CORTEZ BEITES Y RUPERTA BEITES GALEÁN , en contra de los Sres.: FRANCISCO CORTEZ GUERRERO, FRANCISCO BURGOS LÓPEZ, FRANCISCA BÁRBARA BAMBA GUTIÉRREZ DE BURGOS, FÉLIX ZEVEDEO CORTEZ GUERRERO y DOMITILA CORTEZ GUERRERO ; con costas y costos procesales , de conformidad a lo dispuesto supletoriamente por el Parágrafo II. del Art. 223 del Código Procesal Civil N° 439; y en su mérito, se dispone lo sgte.:
1) Que, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución judicial , los demandados de manera voluntaria restituyan a los demandantes Sres.: Gustavo Cortez Beites y Ruperta Beites Galeán , las 3 fracciones de terreno objeto de proceso, que conforme al plano de levantamiento topográfico cursante a fs. 20 de obrados, alcanza a las sgtes. superficies:
- El área despojada por los Sres.: Francisco Cortez Guerrero, Francisco Burgos López y Francisca Bárbara Bamba Gutiérrez de Burgos , que alcanza a una superficie total de: 638,33 Mts.2.
- La primera área despojada por los Sres.: Félix Zevedeo Cortez Guerrero y Domitila Cortez Guerrero , que alcanza a una superficie de: 1.748,56 Mts.2.
La segunda área, consta de una superficie de: 2.430,98 Mts.2. , con sus respectivos límites y colindancias , fracciones de terreno que se encuentran ubicadas en la Comunidad de: Canasmoro, jurisdicción de la Primera Sección Municipal de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, todo bajo apercibimiento de expedirse el correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento ante su incumplimiento .
Finalmente, en uso de lo previsto por el Art. 373 (VÍA ORDINARIA) del Código Procesal Civil N° 439, se salvan los derechos de los demandados perdidosos, para discutir en la vía correspondiente, el derecho de propiedad de las 3 fracciones de terreno rural que fueron objeto del presente proceso.
La presente resolución judicial, tiene su fundamento legal en lo dispuesto expresamente por el Art. 86 de la Ley N° 1715, denominada: "Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria", modificada por la Ley N° 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria".-REGÍSTRESE.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.III.1. Recurso de casación en la forma: Referente a la falta de fundamentación y motivación en la sentencia recurrida, toda vez que no se relacionó los requisitos de procedencia de la acción de Interdicto de Recobrar la Posesión con los medios de prueba de cargo y descargo, es decir, que no se realizó una valoración integral de la prueba producida durante la tramitación del proceso.
- FJ.III.2. Recurso de casación en el fondo: Respecto a que no fue legalmente notificado, por tanto, no desvirtuó ninguno de los puntos de hecho a probar fijados para la parte actora y que la autoridad judicial realizó una incorrecta valoración de la prueba.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
