Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
La Juez Agroambiental de Tarija, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 105 a 106 de obrados, resolvió la pretensión estableciendo en su parte resolutiva de manera textual, lo siguiente: "RECHAZAR LA INHIBITORIA planteada por Carmen Rosa Alcoba Armella. Se declara la temeridad y malicia, puesto que la solicitud de que requiera la revocatoria de la sentencia, está fuera de contexto factico legal, al pretender hacer incurrir en error a la juzgadora para que solicite la revocatoria de una Sentencia que no ha sido emitida en la jurisdicción Agroambiental y menos en este juzgado" (sic.); decisión judicial que sustenta con los siguientes argumentos:
Indica que, mediante memorial la actora pidió a la Juez de Instancia aplique la INHIBITORIA para que requiera la competencia al Juez Civil Cuarto de la Capital, quien dentro el proceso signado NUREJ 6070221, hubiera emitido Sentencia desfavorable para su hijo A.J.L.A el 17 de agosto del 2022 y al mismo tiempo le pida la REVOCATORIA de dicha Sentencia, aplicando el art. 18 del Código Procesal Civil; además, que su hijo hubiera sido marginado del proceso y que recién pudo hacerlo en la apelación por tercero.
La Juez A quo, basa la resolución emitida con la siguiente fundamentación jurídica: el art. 178 de la Constitución Política del Estado, el art. 6 de la Ley 025; lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el art. 1, inc. 2 y 17; los arts. 3, 4, 18 y 20 de la norma señalada; menciona que, "Sorprende de sobremanera a la suscrita juzgadora que se solicite que oficie al Juzgado civil que REVOQUE una sentencia emitida en esa jurisdicción"; toda vez que, el Órgano Judicial se rige por el principio de independencia, teniendo la misma jerarquía entre sus jurisdicciones, cuyo relacionamiento es sobre la base del respeto mutuo entre sí, de cooperación, y coordinación, no pudiendo obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia; por lo que prescribe: "no corresponde requerir al Juez Civil que REVOQUE su Sentencia" (sic).
Añade, sobre la existencia de un pronunciamiento en dicho Juzgado Agroambiental, respecto a la competencia pronunciada el 22 de julio del 2020 cursante de fs. 105 a 106, donde se declara incompetente para asumir el conocimiento de la demanda planteada por Lucia Tavera Montecinos de Patiño en contra de Carmen Rosa Alcoba Armella y Max Aldo Lema; asimismo, que al haber actuado y apelado dentro del proceso civil Carmen Ros-a Alcoba Armella, hubiera aceptado tácitamente la competencia del Juez Civil y recordó que los padres representan legalmente a los hijos, conforme establece el art. 29 Código Procesal Civil.
Finalmente indica que, no es posible realizar solicitudes que no corresponden a ley, menos inducir en error a las autoridades jurisdiccionales y que de ninguna manera la Juez puede requerir a otro juzgado la revocatoria de una sentencia, debiendo las partes dentro de un proceso conducirse en todos los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad, sujetos al debido proceso dentro de lo establecido en las disposiciones jurídicas que en el caso corresponden a la Ley N° 1715 y art. 78 del Código Procesal Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381
- El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
