El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos.- El Auto de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 105 a 106 de obrados, encuentra fundamento en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, referente a la potestad de impartir justicia y sus principios; la complementariedad en el ejercicio de la función judicial estipulado en el art. 6 de la Ley 025; lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en el art. 1, inc. 2 y 17, que sustenta los principios de legalidad y probidad; el art. 3, referente a la buena fe y lealtad procesal; el debido proceso estipulado en el art. 4; la inhibitoria y su procedimiento normados en los art. 18 y 20 de la norma señalada; en consecuencia dicho Auto, se encuentra fundado en derecho y no en una decisión arbitraria que hubiera realizado la justiciable, el hecho de que el fallo no sea ampuloso, sino más bien conciso y razonable, no significa una falta de fundamentación o motivación como se encuentra desarrollado en el punto FJ.II.3 de la presente resolución; asimismo, se verifica que la misma conlleva una relación de los hechos, fundamentación legal y normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; siendo claramente identificable las razones que llevaron a la decisión de rechazo de la inhibitoria, existiendo una correspondencia entre lo peticionado con lo resuelto.
En esta parte, la recurrente a más de realizar una transcripción y citar tanto de disposiciones correspondientes al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia referentes al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia que debe llevar toda resolución, no establece un nexo de causalidad de como la resolución emitida hubiera afectado los derechos invocados; así como tampoco de qué manera no se le hubiera permitido el acceso a la justicia o vulnerado sus derechos constitucionales.
Consiguientemente, se evidencia que en el recurso de casación interpuesto, este Tribunal no identifica fundamento que descalifique el Auto de 19 de septiembre de 2022, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni aplicación indebida de la ley, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme se encuentra desarrollado en el fundamento jurídico FJ.II.1 de la presente resolución; correspondiendo aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.
Finalmente, extraña a éste Tribunal la inatención a los Otrosíes correspondientes al memorial del recurso de Casación cursantes a fs. 140 y vta., que debieron ser atendidos en el Auto que concede el recurso de 4 de octubre de 2022, cursante a fs. 141 vta. de obrados; por lo que, se llama severamente la atención a la Juez Agroambiental de Tarija, exigiendo un desempeño prolijo en las funciones que le corresponden, bajo conminatoria de que se tomen las medidas disciplinarias necesarias, que no hacen al fallo de fondo asumido en el presente Auto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381
- El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
