Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la C.P.E. y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.INFUNDADO el recurso de casación sobre la inhibitoria planteada cursante de fs. 127 a 141 de obrados interpuesto por Carmen Rosa Alcoba Armella contra Auto de 19 de septiembre de 2022. Con costas y costos.
2.Se MANTIENE INALTERABLE y con pleno valor el Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 105 a 106 de obrados.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.- que ordenará pagar la Juez Agroambiental de Tarija, en aplicación de los arts. 223.V núm.2 y 224 de la Ley Nº 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Tarija, 19 de septiembre del 2022
VISTOS: memorial de Carmen Rosa Alcoba Armella y antecedentes adjuntos:
CONSIDERANDO I . DEL RELATO DE LA INHIBITORIA
Carmen Rosa Alcoba Armella donde indica como "suma": Pida al Juez 4° Civil la correspondiente revocatoria de sentencia y proceda a la procesal remisión del expediente ante su competente autoridad.
Que, en síntesis de su memorial pide que la suscrita aplique la INHIBITORIA para que requiera la competencia al Juez Civil Cuarto de la capital, quien hubiera emitido Sentencia desfavorable para su hijo A.J.L.A. y al mismo tiempo, le pida LA REVOCATORIA de la Sentencia de fecha 17 de agosto del 2022 aplicando el Art. 18 del Código Procesal Civil, para lo cual debo remitir oficio al Juez Publico Civil dentro del NUREJ 6070221, indica que su hijo ha sido marginado en el proceso y recién puede hacerlo en la apelación por tercero.
Continua diciendo que Lucía Tavera demanda contra ella y su esposo demanda interdicto en este juzgado donde se ha declarado incompetente en el año 2019 de fecha 22 de julio, que incluso planteo un amparo constitucional, que ha pedido la nulidad de obrados en el juzgado Civil y fue denegado, pero que a la fecha para cumplir con el término ha presentado apelación en representación de su hijo y adjunta Sentencia N° 01/2018 del Juzgado de Entre Ríos y otra documentación relativa al proceso en materia civil que solicita la inhibitoria.
CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
Estando establecidos así los hechos, corresponde señalar los fundamentos legales en los que se basa esta resolución:
Constitución Política del Estado establece: "Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia , imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos."
La Ley 025 en su Art. 6 dispone: "COMPLEMENTARIEDAD. En el ejercicio de la función judicial, las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia."
El código Procesal Civil establece: "ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de: ... 2. Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley... 17. Probidad. Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes , representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad ..."
"ARTÍCULO 3. (BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL).I Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal. II. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario.
ARTÍCULO 4. (DERECHO AL DEBIDO PROCESO). Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley."
"ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA). La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.
"Artículo 20. PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA).Si planteada la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente , se dirigirá a la jueza o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado su competencia: asimismo, solicitará a la autoridad judicial su inhibitoria, la remisión del expediente o, en su defecto, el envío de éste al tribunal superior llamado por Ley para dirimir el conflicto."
Es decir que lo que corresponde ahora verificar si corresponde o no lo que se requiere.
CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
En mérito a los hechos expuestos y los fundamentos de derecho, así como la valoración de la prueba documental, se concluye:
Sorprende de sobremanera a la suscrita juzgadora que se solicite que oficie al Juzgado civil que REVOQUE una sentencia emitida en esa jurisdicción. Cuando es de conociendo del letrado que el órgano judicial se rige por el principio de independencia entre sus jurisdicciones Agroambiental, indígena originaria campesina y Ordinario, así se tiene establecido en la Constitución Política del Estado en el Art. 178. I. y en laLey 025 en su Art. 6 que disponelas jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia.
De lo que se infiere que todas las jurisdicciones tienen la misma jerarquía uniéndoles el marco de cooperación, coordinación bajo el principio de independencia. Lo contrario sería atentar contra la independencia de una de ellas, por lo que de acuerdo a la ley no corresponde requerir al Juez Civil que REVOQUE su Sentencia.
Asimismo, e xiste un pronunciamiento al respecto de la competencia en este juzgado de fecha 22 de julio del 2020 donde se declara incompetente para asumir conocimiento de la demanda planteada por Lucia Tavera Montecinos de Patiño en contra de Carmen Rosa Alcoba Armella y Max Aldo Lema. Por lo que ya hubo pronunciamiento del Juez titular de esa gestión en este juzgado agroambiental.
Además, habiendo actuado y apelado dentro del proceso civil la Sra. Carmen Roza Alcoba Armella ha aceptado tácitamente la competencia del juez civil. Tampoco se puede olvidar que los padres representan legalmente a los hijos conforme lo establece el Art. 29 Código Procesal Civil.
Finalmente, las partes dentro de un proceso deben conducirse en todos los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad, s ujetos al debido proceso dentro de lo establecido en las disposiciones jurídicas que en este caso corresponde a la ley 1715 y por imperio del Art. 78 de la referida ley el código procesal civil, no pudiendo realizar solicitudes que no corresponden a ley y menos tratando de inducir al error a las autoridades jurisdiccionales como en este caso, puesto que de ninguna manera la suscrita puede requerir a otro juzgado la revocatoria de una sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381
- El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
