El caso concreto
III.- El caso concreto
De la revisión del recurso planteado, el mismo circunscribe la pretensión a la casación en el fondo en contra del Auto de 19 de septiembre de 2022 cursante de fs. 105 a 106, el cual rechazó la inhibitoria peticionada y haciendo referencia a la SCP N° 0467/2019-S4 de 12 de julio, que en su parte relevante señala "...en el marco de una interpretación sistémica de la disposición adjetiva civil antes referida, se tiene que los Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes"; por lo que, al tratarse de un Auto Interlocutorio Definitivo, le posibilita interponer el presente recurso de Casación.
Al respecto, es necesario precisar que las partes dentro de un proceso desarrollan la actividad procesal esencialmente orientada a la búsqueda del reconocimiento de su pretensión con una sentencia firme y consiguiente satisfacción del mismo a través de su ejecución; en ese sentido, si bien la inhibitoria va en busca del reconocimiento de la pretensión, por sí misma solo constituye un acto procedimental coadyuvante, accesorio y conexo con el objeto principal del litigio, que tiene que ver con el desarrollo del proceso, constituyéndose en un incidente procesal, como se explica en la fundamentación FJ.II.2 de la presente resolución. En este entendido, dado que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; conforme se tiene desarrollado en la fundamentación jurídica FJ.II.1 de la presente resolución, el recurso de casación en el fondo procede cuando la Sentencia recurrida conlleva violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; el recurso de casación en la forma , procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el caso concreto, al constituir la inhibitoria una cuestión procedimental vinculada a una causa principal, debe entenderse para su tratamiento como recurso de casación en la forma; en observancia del principio "pro actione" y el principio pro persona o "pro homine"; al no encontrarse claramente identificados los argumentos de casación; por lo que, a continuación se procede a realizar el control jurisdiccional en la vía de puro derecho, verificando si los agravios conforme fueron demandados se sujeta a las formas esenciales del proceso:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381
- El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
