Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión de 4 de octubre de 2022 , cursante a fs. 141 vta. de obrados, por el que la Juez Agroambiental de Tarija concede el recurso de casación.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4835/2022, sobre el trámite de inhibitoria, se dispone Autos para Resolución por decreto de 26 de octubre de 2022, cursante a fs. 147 de obrados.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 07 de noviembre de 2022, cursante a fs. 149 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 08 de noviembre de 2022; procediéndose en consecuencia al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, pasando a despacho de la Magistrada Relatora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381
- El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
