Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en el expediente, los argumentos jurídicos del recurso de casación, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la solicitud de casación de inhibitoria, que al efecto, se procede a desarrollar los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia; ii) La Inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental; iii) Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al debido proceso.
FJ.II.1 La naturaleza jurídica del recurso de casación. - El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las Juezas y Jueces Agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381
- El caso concreto: En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
