Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.4. Actos procesales relevantes
I.4.1. A fs. 6 y vta. de obrados, cursa Título Ejecutorial Nº TCO-NAL-000171 de 11479.2877 ha, de 13 de diciembre de 2007, del predio denominado "Ayllu Ilave Grande", clasificada como Tierra Comunitaria de Origen.
I.4.2. De fs. 60 a 66 de obrados, cursa Resolución Nº 001/2022 de 04 de junio de 2022, emitida por las autoridades del "Ayllu Ilave Grande"; Mallku Mayor Roberto Chungara Escobar, su Mama Mayor Lidia Munzón Chungara de Chungara y Mallku Menor Jorge Luis Canaviri y su Mama Menor Angélica García Cepeda de la Marka Challapata de los siete Ayllus de la provincia Avaroa del departamento de Oruro, el mismo dilucida la demanda por "Avasallamiento", por parte de la familia "Chungara" y amparados en los arts. 2, 30 I,II, 31, 190 I.II y 191 I,II de la CPE. y arts. 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 17 de la Ley N° 073, como en su Estatuto Orgánico Resuelven: 1) Que nunca ha estado en discusión el derecho propietario y/o posesorio del saneamiento de las 34.8955 ha, la misma es propiedad del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata de la provincia Avaroa del departamento de Oruro 2) Que el Ayllu habiendo tomado posesión in situ de las 34.8955 ha, en la vía de ratificación del derecho posesorio y/o propietario debe definir los destinos que se le debe dar a esta superficie en un Jacha Cabildo 3) Se les otorga 30 días hábiles de su legal notificación, a la familia Chungara, para desocupar la superficie señalada.
I.4.3. Informe Técnico N° 024/2021 de 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 43 a fs. 50 de obrados, la cual identifica al predio denominado "San Pedro de Puni", con una superficie de 34,7399 ha, al interior del Título Ejecutorial Nº TCO-NAL-000171 que cuenta con una superficie total de 11479.2877 ha.
I.4.4. Auto Definitivo 23/3022, cursante de fs. 71 a 75 de obrados, por el cual el Juez Agroambiental con asiento judicial en Challapata, rechaza de manera in limine la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por ser manifiestamente improponible.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1.
- FJ.II.2. La Competencia del Juez Agroambiental para el conocimiento de Acciones Interdictales.
- FJ.II.3. Distinción entre derecho propietario y derecho posesorio.
- FJ.II.5. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneraciones de normas de orden público. Conforme lo estipula el art. 17.II y III de la Ley N° 025 referido a la nulidad de actos determinados por tribunales, señala que "II En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos", de igual forma el art. 105.II de la Ley N° 439 referido a la especificidad y trascendencia de la nulidad señala: "No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin . El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión" (negrillas añadidas); es decir, que éste Tribunal cuando resuelve recursos de casación antes de ingresar al fondo del problema jurídico planteado, tiene la obligación de revisar de oficio o a pedido de parte los procesos puestos en su conocimiento, con la finalidad de identificar si las juezas (es) agroambientales, observaron el debido proceso, los principios, derechos fundamentales, garantías constitucionales en la tramitación de la causa y la observancia de las normas sustantivas y adjetivas aplicadas conforme establece la Constitución Política del Estado, caso contrario, debe anularse el proceso.
- FJ.II.6. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
