Expediente: N° 4702/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4702/2022

Fecha: 12-Sep-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.4. Actos procesales relevantes

I.4.1. A fs. 6 y vta. de obrados, cursa Título Ejecutorial Nº TCO-NAL-000171 de 11479.2877 ha, de 13 de diciembre de 2007, del predio denominado "Ayllu Ilave Grande", clasificada como Tierra Comunitaria de Origen.

I.4.2. De fs. 60 a 66 de obrados, cursa Resolución Nº 001/2022 de 04 de junio de 2022, emitida por las autoridades del "Ayllu Ilave Grande"; Mallku Mayor Roberto Chungara Escobar, su Mama Mayor Lidia Munzón Chungara de Chungara y Mallku Menor Jorge Luis Canaviri y su Mama Menor Angélica García Cepeda de la Marka Challapata de los siete Ayllus de la provincia Avaroa del departamento de Oruro, el mismo dilucida la demanda por "Avasallamiento", por parte de la familia "Chungara" y amparados en los arts. 2, 30 I,II, 31, 190 I.II y 191 I,II de la CPE. y arts. 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 17 de la Ley N° 073, como en su Estatuto Orgánico Resuelven: 1) Que nunca ha estado en discusión el derecho propietario y/o posesorio del saneamiento de las 34.8955 ha, la misma es propiedad del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata de la provincia Avaroa del departamento de Oruro 2) Que el Ayllu habiendo tomado posesión in situ de las 34.8955 ha, en la vía de ratificación del derecho posesorio y/o propietario debe definir los destinos que se le debe dar a esta superficie en un Jacha Cabildo 3) Se les otorga 30 días hábiles de su legal notificación, a la familia Chungara, para desocupar la superficie señalada.

I.4.3. Informe Técnico N° 024/2021 de 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 43 a fs. 50 de obrados, la cual identifica al predio denominado "San Pedro de Puni", con una superficie de 34,7399 ha, al interior del Título Ejecutorial Nº TCO-NAL-000171 que cuenta con una superficie total de 11479.2877 ha.

I.4.4. Auto Definitivo 23/3022, cursante de fs. 71 a 75 de obrados, por el cual el Juez Agroambiental con asiento judicial en Challapata, rechaza de manera in limine la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por ser manifiestamente improponible.