Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N 82/2022
Expediente: N° 4702/2022
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Partes: Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara
Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara,
Onofre contra Zacarias Cuiza Jorge, Roberto
Chungara Escobar y Jorge Luis Canaviri.
Recurrentes : Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara
Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara
Onofre.
Resolución recurrida: Auto Definitivo de 04 de julio de 2022
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Challapata
Fecha: Sucre, 12 de septiembre de 2022.
Segunda Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra.
El recurso de casación cursante de fs. 80 a 83 vta. de obrados interpuesto por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre en contra del Auto Definitivo Nº 23 de 04 de julio de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Challapata, que resolvió rechazar in límine la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto contra las Autoridades Originarias, Zacarías Cuiza Jorge (ex Mallcu Mayor), Roberto Chungara Escobar (Mallcu Mayor) y Jorge Luis Canaviri (Mallku menor) por ser manifiestamente improponible.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1.
- FJ.II.2. La Competencia del Juez Agroambiental para el conocimiento de Acciones Interdictales.
- FJ.II.3. Distinción entre derecho propietario y derecho posesorio.
- FJ.II.5. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneraciones de normas de orden público. Conforme lo estipula el art. 17.II y III de la Ley N° 025 referido a la nulidad de actos determinados por tribunales, señala que "II En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos", de igual forma el art. 105.II de la Ley N° 439 referido a la especificidad y trascendencia de la nulidad señala: "No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin . El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión" (negrillas añadidas); es decir, que éste Tribunal cuando resuelve recursos de casación antes de ingresar al fondo del problema jurídico planteado, tiene la obligación de revisar de oficio o a pedido de parte los procesos puestos en su conocimiento, con la finalidad de identificar si las juezas (es) agroambientales, observaron el debido proceso, los principios, derechos fundamentales, garantías constitucionales en la tramitación de la causa y la observancia de las normas sustantivas y adjetivas aplicadas conforme establece la Constitución Política del Estado, caso contrario, debe anularse el proceso.
- FJ.II.6. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
