Expediente: N° 4702/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4702/2022

Fecha: 12-Sep-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.

El Juez Agroambiental de Challapata, resolvió rechazar in límine la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto contra las Autoridades Originarias, Zacarías Cuiza Jorge (Ex Mallcu Mayor), Roberto Chungara Escobar (Mallcu Mayor) y Jorge Luis Canaviri (Mallku menor) por ser manifiestamente improponible, bajo los siguientes sustentos jurídicos:

I.1.1. En el análisis de caso, expresa que en virtud al Título Ejecutorial Nº TCO-NAL-000171, se evidencia que los predios objeto del proceso Interdicto de Retener la Posesión, se encuentran titulados como Tierras Comunitarias de Origen, otorgadas a favor del "Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata" y el predio denominado "San Pedro de Puni" objeto de la presente demanda, ubicado al interior de la "TCO Ayllu Ilave Grande de Puni" y que éste extremo señalado también se encontraría expresado en el memorial de demanda principal interpuesta por la parte actora, lo que equivaldría a una confesión judicial espontanea.

I.1.2. Indica la autoridad, que en obrados cursa la Resolución Nº 001/2022 de 4 de junio de 2022 (fs. 60 a 66), cuya prueba resulta elemental para desestimar la demanda interpuesta, correspondiendo enfatizar algunos aspectos: i) Que, la resolución emitida por el "Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata", sería producto del mandato del Jacha Cabildo del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata; ii) Que, el terreno de 34.8955 ha, saneados como TCO, a favor del "Ayllu Ilave Grande", se encontraría ubicada en la "Comunidad San Pedro de Puni del Ayllu Ilave Grande", conforme se tendría en los antecedentes; por lo que el Ayllu sería poseedor y propietario de dicha superficie; iii) Que, esta superficie de 34.8955 ha, se encontraría con problemas de avasallamiento y tráfico de tierras, ocasionado por la "familia Chungara", los señores Carlos Chungara Vásquez, Freddy Chungara Onofre, Remberto Chungara Atalaya, Natividad Onofre Paca de Chungara, Fidel Chungara Onofre y Martha Chungara Vásquez, quienes habrían acordado distribuirse y trabajar los terrenos a la cabeza de Carlos Chungara Vásquez, siendo que en el Ayllu existen 22 cabildos, a los cuales se los debió haber consultado primero en un Jacha Cabildo para decidir el destino de las superficies de terreno; iv) Que, el problema data de hace tiempo atrás, prácticamente de manera posterior a la emisión del Título Ejecutorial colectivo, cuando estaba como Tata Mallcu Cacique Mayor del Ayllu Ilave Grande, el señor Carlos Chungara Vásquez, quien recibió el acta de entrega del Título Ejecutorial en abril de 2008, por lo que estos hechos se constituirían en una aberración y falta de respeto en contra del indicado Ayllu, porque los demandantes habrían actuado de mala fe, toda vez que tenían conocimiento de que el terreno ya estaba saneado en favor del "Ayllu Ilave Grande"; v) Que, las autoridades del citado Ayllu, habrían convocado a varias audiencias, conforme sus usos y costumbres, oportunidad donde Freddy Chungara, propuso pagar la suma de 100 $US (Cien Dólares Americanos 00/100); Remberto Chungara Atalaya la 500 $US (Quinientos Dólares Americanos 00/100), y Martha Chungara 50 $US (Cincuenta Dólares Americanos 00/100), no habiéndose llegado a ninguna solución; vi) Que, en el caso presente, concurrirían los tres ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina: a) El personal, porque los miembros que cometieron el avasallamiento serian afiliados al "Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata"; b) Que, el avasallamiento fue perpetrado dentro del Ayllu señalado supra; c) Que, los problemas suscitados se encontrarían dentro del territorio del "Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata"; vii) Que, de conformidad a la Constitución Política del Estado; la Ley de Deslinde Jurisdiccional y conforme a su cosmovisión, sus usos y costumbres, se habría resuelto el problema de la superficie de 34.8955 ha, ratificándose el derecho posesorio y propietario del citado Ayllu, habiéndose convocando a un Jacha Cabildo; por lo que los avasalladores y traficantes de tierra, la familia Chungara, tendrían 30 días calendario, desde su legal notificación para que desocupen las 34.8955 ha; resultando de ello que, el fallo emitido por la Jurisdicción Indígena Originario Campesino, tendría la calidad de cosa juzgada.