Expediente: N° 4702/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4702/2022

Fecha: 12-Sep-2022

FJ.II.3. Distinción entre derecho propietario y derecho posesorio.

Es imperativo realizar una distinción entre el derecho propietario y el derecho posesorio, bajo los siguientes argumentos de orden legal. Con relación al derecho propietario el art. 105.I del Código Civil, refiere que: "La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico"; es decir, es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley, mismo que se encuentra consagrado como un derecho fundamental en el art. 56.I. de la CPE. que establece "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social", concordante con el art. 393 del mismo cuerpo legal, al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0054/2013 de 11 de enero de 2013 señala que el núcleo duro de derecho de propiedad "identifica tres elementos esenciales: 1) El derecho de uso; 2) El derecho de goce; y, 3) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad y justicia. Por su parte, es imperante, además, precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: i) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, ii) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad", criterio adoptado por el AAP S1a N° 36/2018. Con relación al derecho posesorio,

el art. 87 del Código Civil señala que "I. la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa", por su parte la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 señala que "se considera posesión legal a las superficies en saneamiento, que siendo anteriores a la vigencia de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la Función Social o la Función Económico - Social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos". Es decir, que la posesión independientemente a la propiedad también se encuentra protegida por la ley, por ello en el interdicto de retener la posesión no se discute el derecho de propiedad porque lo que se busca, es que la ley proteja a quien se encontrare en posesión, cuya finalidad es la restitución de está a quien fuere despojado de la misma, en forma total o parcial, con violencia o sin ella.