Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.4. Actos procesales relevantes
I.4.1. A fs. 2 de obrados, cursa documento de compra venta de lote de terreno de 2543.00 m2 de superficie de 5 de junio de 2014, suscrito entre Yury Fernando Tapia Tapia como vendedor y Abraham Camacho Acuña como comprador, debidamente reconocido conforme consta a fs. 3 de obrados.
I.4.2. A fs. 4 de obrados, cursa Formulario de SINAREP 368487 de 23 de junio de 2022, el cual en observaciones señala que la parte solicitante con carácter previo debe cumplir con la presentación de requisitos, como ser la minuta y sus respectivos sellos de visación, pago de impuesto a la transferencia, plano y la resolución emitida legalizada, impuesto de la última gestión y las cédulas de identidad de los vendedores y compradores, así como la corrección de datos técnicos de la propiedad, con arreglo a la Ley N° 247.
I.4.3. A fs. 5 de obrados, cursa Certificación de 30 de diciembre de 2019, al cual señala que el predio se encuentra fuera del radió urbano del municipio de Quillacollo (Uso de suelo agrícola).
I.4.4. A fs. 7 de obrados, cursa Auto de 17 de febrero de 2020, emitido por el Juez Agroambiental de Quillacollo que rechaza la solicitud, disponiendo el archivo de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Del Registro de la Propiedad Agraria, Objeto, Alcance y Procedimiento.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte solicitante se le habría causado indefensión al haber el Juez de instancia rechazado la demanda voluntaria de Inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales, disponiendo el archivo de obrados y conminando a la parte impetrante acudir a la instancia legal correspondiente, conforme dispone el art. 64 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545
- FJ.III.3. 2. Con relación a que el Juez de instancia habría incurrido en errónea interpretación de la Ley y hubiere atentado contra el bloque de constitucionalidad
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
