Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
El Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante Auto de 26 de julio de 2022, cursante a fs. 10 de obrados, dando respuesta al proceso voluntario de Inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales del documento de compra venta de 05 de junio de 2014, con matrícula computarizada Nº 3.09.1.02.0000025, interpuesto por Abraham Camacho Acuña, sustenta su decisión expresando que al cursar en antecedentes el formulario con número de SINAREP 368487 de 23 de junio de 2022, efectuando observaciones al documento de compraventa de 5 de junio de 2014, objeto de registro en Derechos Reales, infiere que, el mismo no se trataría de un decreto debidamente fundamentado, toda vez que, si bien el art. 42 del D.S. Nº 27957 señala que, en caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de este, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción, para luego la indicada autoridad con base a este sustento legal, en su parte Resolutiva, determina RECHAZAR la demanda señalada supra, conminando a la parte acudir a la instancia correspondiente, conforme reza el art. 64 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, y disponiendo el archivo de obrados.
- Encabezado
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- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Del Registro de la Propiedad Agraria, Objeto, Alcance y Procedimiento.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte solicitante se le habría causado indefensión al haber el Juez de instancia rechazado la demanda voluntaria de Inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales, disponiendo el archivo de obrados y conminando a la parte impetrante acudir a la instancia legal correspondiente, conforme dispone el art. 64 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545
- FJ.III.3. 2. Con relación a que el Juez de instancia habría incurrido en errónea interpretación de la Ley y hubiere atentado contra el bloque de constitucionalidad
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
