Expediente: N° 4760/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4760/2022.

Fecha: 28-Sep-2022

FJ.II.2. Del Registro de la Propiedad Agraria, Objeto, Alcance y Procedimiento.

La Disposición Final Segunda de la Ley N° 3545, en su parágrafo I señala: "A los efectos de mantenimiento y actualización de la información catastral y de la propiedad agraria, toda transferencia de predios agrarios deberá ser registrada, sin más trámite y sin costo, en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como un requisito de forma para su validez e inscripción en el Registro de Derechos Reales. El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento respectivo".

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte "in fine" del parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 3545, el Reglamento de la Ley Nº 3545 (D.S. Nº 29215), regula el Registro de Transferencias de la Propiedad Agraria, estableciendo principalmente en su art. 423.a) que el Registro de Transferencias tiene por alcance: "Registrar sin más trámite ni costo las transferencias o sucesiones hereditarias efectuadas sobre la propiedad agraria, tomando en cuenta lo establecido en los arts. 41 y 48 de la Ley Nº 1715, este último modificado por el art. 27 de la Ley Nº 3545"; en su inciso b) establece que: "Están sujetas al registro toda transferencia de propiedades que hayan sido o no objeto de proceso de saneamiento. En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario" y el art. 424 del D.S. Nº 29215, refiere: "El registro de transferencias de propiedades agrarias es obligatorio, es un requisito de forma y validez previo a la inscripción del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales, sin el cual las Oficinas de Derechos Reales, bajo ningún argumento podrán registrar la transferencia".