Por Tanto 2
POR TANTO: En razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se RECHAZA la demanda de inscripción, debiendo esta parte acudir a la instancia legal correspondiente conforme el art. 64 de la Ley 1715 modificado por la Ley 3545; en consecuencia, procédase al Archivo de Obrados, previo desglose de la documentación acompañada.- REGISTRESE.- Notifique funcionario.-
Fdo.
Cristhian E. Rodo Hartel Juez Agroambiental Quillacollo-Cochabamba
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Del Registro de la Propiedad Agraria, Objeto, Alcance y Procedimiento.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte solicitante se le habría causado indefensión al haber el Juez de instancia rechazado la demanda voluntaria de Inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales, disponiendo el archivo de obrados y conminando a la parte impetrante acudir a la instancia legal correspondiente, conforme dispone el art. 64 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545
- FJ.III.3. 2. Con relación a que el Juez de instancia habría incurrido en errónea interpretación de la Ley y hubiere atentado contra el bloque de constitucionalidad
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
