Expediente: N° 4760/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4760/2022.

Fecha: 28-Sep-2022

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE. y art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce: declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 11 a 13 de obrados, interpuesto por Abraham Camacho Acuña, contra el Auto de 26 de julio de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Quillacollo, que resuelve rechazar la demanda voluntaria de Inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales, sin costas y costos al ser un proceso voluntario.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

A, 26 de julio de 2022 VISTOS: Presentada la solicitud con la suma en la VIA VOLUNTARIA SOLICITO INSCRIPCION DE DERECHO PROPIETARIO EN DERECHOS REALES, por Abraham Camacho Acuña, con los términos que consta en el memorial planteando la inscripción de fotocopia legalizada de documento de compra venta de fecha 05 de junio de 2014, pidiendo ordenar el registro de dicho documento bajo la matricula computarizada N° 3.09.1.02.0000025. De la revisión de antecedentes en el memorial cursa un formulario de observaciones (número sinarep 368487) de fecha 23-06-2022 de las oficinas de Derechos Reales , para la inscripción de dicho documento y no así un derecho fundamentado conforme al art. 42 del D.S. N° 27957, que a la letra indica: en caso de negativa o rechazo del Registrador mediante decreto fundamentado a la inscripción solicitada el interesado en conocimiento de este, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil dentro de los 30 días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción. Si en el juicio instaurado por el interesado , se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada , declarando que fue indebidamente negada la inscripción o cancelación o mal calificada la competencia del Juez, el registrador realizara el acto a que se negó en base a la orden judicial respectiva, tomando el nuevo asiento la fecha de presentación del Título que dio lugar al incidente con la constancia de la resolución judicial.