Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo
Por memorial cursante de fs. 11 a 13 de obrados, Abraham Camacho Acuña, conforme disponen los arts. 105.2 y 106.2 de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en contra del Auto de 26 de julio de 2022, solicitando se case el mismo y se proceda con el registro de la copia legalizada del documento de compra venta de 5 de junio de 2014, ante el Registro de Derechos Reales, con los siguientes argumentos:
I.2.1. Interpretación errónea de la Ley y el bloque de constitucionalidad.- Observando el Auto que rechaza la demanda de inscripción en el Registro de Derechos Reales con base en la copia legalizada del documento de compraventa de 5 de junio de 2014, que conmina a la parte impetrante a acudir a la vía llamada por ley, conforme lo dispone el art. 64 y siguientes de la Ley Nº 1715; expresa que esta decisión no se encontraría acorde con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley Nº 1715, que establece que el Juez Agroambiental tiene competencia para conocer cuestiones relativas a la propiedad agraria, más sobre todo si se cuenta con un antecedente dominial que garantiza su derecho de propiedad, y si bien la Ley Nº 1715, establece el trámite de saneamiento de tierras, a efectos de garantizar el derecho de posesión; sin embargo, su derecho propietario no debe estar subsumido a que primero se deba iniciar con el trámite de saneamiento de tierras, conforme el art. 64 de la Ley N° 1715.
I.2.2. Citando el principio de servicio a la sociedad establecido en el art. 76 de la Ley Nº 1715 , que asienta el carácter social del derecho agrario, indica que el Juez de instancia, tendría una visión muy sesgada y limitativa, porque primero , no habría analizado su condición de persona de la tercera edad, toda vez que al expresar que previamente se debe acudir al proceso de saneamiento, donde el trámite es más burocrático, infiere que su vida se encontraría en peligro como persona adulta mayor, toda vez que se estaría afectando su derecho a tener una vida digna, con seguridad jurídica y calidez humana; y segundo , porque al pretender que primero se haga el saneamiento de tierras, ello conduce a que su propiedad sea objeto de un posible despojo y como las demandas de Desalojo por Avasallamiento exigen el requisito de la acreditación del derecho propietario o Título Ejecutorial actual, ello haría que el Auto ahora recurrido lo deje en un estado de indefensión.
Citando el art. 115.II de la CPE, infiere que su persona no recibió seguridad jurídica, y más aún si el documento legalizado de 5 de junio de 2014, tiene una secuencia de ventas mucho antes de la vigencia de la Ley Nº 1715 y que al haber señalado el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo que la propiedad tiene suelo agrícola, y no encontrarse en el área urbana, no existiría razón jurídica para que el Juez de instancia no pueda conocer el presente caso.
Refiere que el art. 450.10 de la Ley Nº 439, al establecer el proceso voluntario de inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, al no estar regulados en una Ley especial, acreditaría que el Juez de instancia no habría valorado las pruebas que aportó al proceso voluntario.
Citando el contenido del art. 42.I del D.S. Nº 27957, refiere que al haber negado el Registro de Derechos Reales la inscripción de su derecho propietario, es que acudió ante el Juez Agroambiental, es más refiere que ni siquiera se debió haber rechazado su petición, porque el art. 6.II de la Ley de Registro de Derechos Reales, establece que todos los títulos que deben ser registrados tienen que ser presentados en originales, salvo orden judicial de registro de una copia de documento privado legalmente reconocido, siempre que el original se haya extraviado, deteriorado o invalidado por ruptura o causas extraordinarias; por lo que infiere que se debió dar preferencia al derecho sustantivo respecto al derecho adjetivo, conforme así lo señalaría el Auto Supremo Nº 436/2017 de 2 de mayo de 2017; en consecuencia, precisa que no se debió haber negado el registro del documento de 5 de junio de 2014, porque se vulnera el principio de la seguridad jurídica.
- Encabezado
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- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Del Registro de la Propiedad Agraria, Objeto, Alcance y Procedimiento.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte solicitante se le habría causado indefensión al haber el Juez de instancia rechazado la demanda voluntaria de Inscripción de Derecho Propietario en el Registro de Derechos Reales, disponiendo el archivo de obrados y conminando a la parte impetrante acudir a la instancia legal correspondiente, conforme dispone el art. 64 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545
- FJ.III.3. 2. Con relación a que el Juez de instancia habría incurrido en errónea interpretación de la Ley y hubiere atentado contra el bloque de constitucionalidad
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
