SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 60/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 60/2022

Fecha: 25-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de admisión

Mediante Auto de 04 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1101 y vta. de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa que impugna la Resolución Suprema 10704 de 25 de octubre de 2013, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro del plazo establecido por ley conteste la demanda.

I.4.2. Réplica y dúplica

Cursa a fs. 1228 de obrados, decreto de 4 de noviembre de 2021, a través del cual se establece que:

Ante la solicitud del representante legal de la Empresa Ganadera "El CARIPO S.R.L.", solicitando Autos para Sentencia, de la revisión de obrados se tiene que, cursa el apersonamiento de los demandados y tercero interesado, así como teniendo en cuenta que el actor no ejerció el derecho a la réplica , no se ha habilitado para la parte demandada el ejercicio de la dúplica correspondiente.

Asimismo, cursa de fs. 1230 a 1231 vta. de obrados, el Informe N° 140/2021 de 11 de noviembre de 2021, emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que haciendo una relación de los actuados procesales informa que las partes se apersonaron al proceso, el cual mereció la providencia de 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1232 de obrados, por el cual se decreta Autos para sentencia.

I.4.3. Decreto de Autos para Sentencia y sorteo de la causa

A fs. 1232 de obrados, cursa decreto de Autos para Sentencia de 11 de noviembre de 2021; a fs. 1234 de obrados, cursa decreto de 24 de enero de 2022, de señalamiento de sorteo de expediente para el día 25 de enero de 2022, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 1236 de obrados.

I.4.4. Suspensión de plazo y prueba de oficio

A través del Auto de "17 de febrero de 2021" (Sic), erróneamente consignado como "2021", siendo lo correcto 2022, cursante a fs. 1237 y vta. de obrados, a objeto de mejor resolver, en el marco de la facultad conferida por los arts. 378 y 396 con relación al art. 4 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria conforme determina el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se suspendió el plazo para dictar sentencia en el caso de autos, a fin de solicitar al Instituto Nacional de Reforma Agraria, remita el antecedente del proceso de saneamiento del predio "San Pedro" y una vez recibido el mismo se remita toda la documental al Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, a fin de que analice la información de los antecedentes agrarios y del proceso de saneamiento de los predios "San Andrés" y "San Pedro", se grafiquen las mejoras consignadas en la Ficha Catastral y Ficha de Verificación de FES de Campo; asimismo, se establezca si las citadas mejoras se consignan dentro del predio denominado "San Pedro" y finalmente a través del análisis multitemporal respectivo se establezca la data de las referidas mejoras.

Cursa de fs. 1249 a 1257 de obrados, el Informe Técnico TA-DTE N° 007/2022 de 10 de mayo de 2022, que en el punto 3. "Conclusiones", señala:

"3.1. Las mejoras consignadas y georreferenciadas en la ficha FES y registro de mejoras de fs. 175 y 176 del proceso de saneamiento del predio "San Andrés" polígono 195, NO se encuentran consignadas en los formularios de registro de mejoras de fs. 77 y 78 del proceso de saneamiento del predio "San Pedro" con expediente titulado I-20635; los mismos, son representados en el plano adjunto. 3.2. Conforme a las interpretaciones realizadas en las imágenes satelitales de las gestiones 1980, 1990, 1993, 1995, 1996, 1998, 1999, 2005, 2007, 2001, las mejoras registradas y georreferenciadas (fs. 175 y 176), según su fecha de implementación, se encuentran dentro las áreas con actividad antrópica.".

I.4.5. Reanudación de plazo

A través del Auto de 27 de mayo de 2022, cursante a fs. 1267 de obrados, cumplida la finalidad de la suspensión del plazo, se reanudó los plazos procesales para dictar sentencia, habiéndose notificado a las partes, conforme se tiene de la diligencia de notificación, cursante a fs.1268 a 1269 de obrados.