SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 60/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 60/2022

Fecha: 25-Oct-2022

FJ.III.1.

FJ.III.1.- Respecto a las contradicciones en la etapa de pre campo.

La parte actora acusa que se habría considerado como saneamiento a pedido de parte, respecto al predio denominado "San Andrés", cuando siempre fue de oficio; al respecto, de la revisión y análisis del proceso de saneamiento se advierte que por Informe Técnico Legal de UDSABN-N° 1138/2012 de 27 de agosto de 2012, de Diagnóstico del Área de Intervención denominada "Áreas Nuevas San Ignacio I", cursante de fs. 44 a 56 de antecedentes (punto I.5.1.1 ), se determinó la emisión de área de saneamiento y a través de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN-N° 174/2012 de 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 102 a 104 de antecedentes (punto I.5.1.2. ), se determinó bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) , área de intervención denominado "Áreas Nuevas San Ignacio I", con la superficie de 211277.9656 ha, dividido en 8 polígonos, identificándose en el Anexo N° 3 Priorizaciones (fs. 60), el polígono 195, correspondiente al predio denominado "San Andrés", y por Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN-N 197/2012 de 25 de septiembre de 2012, que cursa de fs. 105 a 107 (punto I.5.1.3. ), se instruye la ejecución del proceso de saneamiento, de acuerdo a la modalidad y polígono citados, que comprende la superficie de 1758.4632 ha e íntima a propietarios, subadquirentes, beneficiarios, poseedores a presentar los documentos que respaldan su derecho propietario, así como, su identidad o personalidad jurídica; asimismo, el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM), de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 200 a 206 de los antecedentes (punto I.5.1.14 ), respecto al predio "San Andrés", en el acápite 4 "Análisis Técnico Legal", señala: "...de la revisión del mosaicado de priorización, con el que cuenta esta Dirección Departamental del INRA Beni se identificó la existencia de sobreposición de la solicitud de priorización del predio San Andrés de Manuel Alejandro Selum Bowles, sobre el área correspondiente al polígono 195, Áreas Nuevas San Ignacio I, cabe señalar que el predio San Andrés solo cuenta con fecha de ingreso de solicitud del 17 de octubre de 2006, pero no cuenta con Resolución Administrativa de Priorización (...), sin embargo en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN-N° 174/2012 de fecha 6 de septiembre de 2012, se determina como área de saneamiento bajo la modalidad de saneamiento SAN-SIM de Oficio" (las negrillas son nuestras).

De la minuciosa revisión de los actuados administrativos precedentemente descritos, se verifica que el procedimiento técnico jurídico de saneamiento ejecutado en el predio denominado "San Andrés", que concluyó con la emisión de la Resolución Suprema 10704 de 25 de octubre de 2013, fue ejecutado bajo la modalidad de Saneamiento Simple (SAN-SIM) de Oficio; de donde se establece que, no es cierto ni evidente que se hubiera considerado el saneamiento ejecutado en dicho predio como a pedido de parte, cuando siempre fue de oficio, conforme a lo acusado por el ahora demandante; además de que la parte actora no señala ni especifica de qué manera se le hubiera vulnerado sus derechos o norma agraria alguna.