SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 77/2023
Fecha: 20-Dic-2023
Análisis del caso concreto: Inadecuada valoración de los documentos del derecho propietario y de la posesión legal
III.1. Inadecuada valoración de los documentos del derecho propietario y de la posesión legal
La parte actora refiere que el documento privado de 10 de enero de 2001 presentado en fotocopia simple, no puede ser considerada como prueba idónea y conducente a la acreditación de la transferencia del predio “La Esperanza”, al no estar inscrita en Derechos Reales para ser oponible conforme el art. 1538 del Código Civil, además que para ser considerado como prueba suficiente debe constar en original o fotocopia legalizada de acuerdo al art. 1311 del Código Civil, y que al haberse considerado su tradición agraria en el Informe en Conclusiones, se habría incurrido en valoración arbitraria que vulnera el debido proceso.
En antecedentes del proceso de saneamiento cursa documento privado de “Contrato de compra venta del predio rústico” de 10 de enero de 2001 (I.5.1), presentado en “fotocopia simple”, por el cual Francisco Sandoval Alderete transfiere el predio denominado “La Esperanza” con una superficie de 2420.5830 ha, con antecedente en trámite agrario de dotación N° 57560, a favor de Juan Arnez Montenegro; al respecto corresponde señalar que existe diferencias entre lo que es el derecho agrario y el derecho civil, caracterizándose el primero en aplicación de lo dispuesto por el art. 3 del D.S. N° 29215, por el carácter social del derecho agrario, el cual en su inciso g) señala: “En aplicación de la ausencia de formalidad, la autoridad administrativa deberá de oficio dirigir y reencauzar trámites y procedimientos de su conocimiento, además de instar a la subsanación de errores y omisiones de forma, cuando corresponda, de acuerdo a este reglamento. Asimismo, implica la no exigencia de requisitos aparte de los legalmente establecidos, que hagan inviables las solicitudes o demandas.” (las negrillas son nuestras); en consecuencia, si bien la jurisdicción agroambiental para determinados casos debe contemplar la exigencia de la presentación de documentos en original o copias legalizadas; sin embargo, esta exigencia en sede administrativa de saneamiento en aplicación del principio de “no formalismo”, goza de cierta excepcionalidad, es decir, que es permisible la presentación de documentos o fotocopias simples en un proceso de saneamiento, a efectos de su consideración por el ente administrativo en aplicación de la norma legal citada precedentemente.
En ese contexto, se establece que la presentación de simples fotocopias, no impide que las mismas no sean consideradas en un proceso de saneamiento de tierras ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez que, en el derecho agrario lo sustancial de la decisión no solo se trasunta en la presentación de documentos, sean estos originales o fotocopias simples sino que ellas deben ir acorde con el cumplimiento de la posesión y el cumplimento de la Función Económico Social, ello por las connotaciones o características que rigen al área rural; verificándose en el presente caso que el ente administrativo consideró el documento de transferencia, que incluso se encuentra reconocido en sus firmas conforme consta a fs. 94 de los antecedentes (I.5.1); en tal razón y teniendo presente el principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, de la lectura de dicho documento se comprende que existió una transferencia del derecho propietario del predio “La Esperanza” con antecedente N° 57560, ahora denominado “Oraciviquia” y este extremo, tal cual lo acredita el Informe en Conclusiones de 31 de diciembre de 2019 (I.5.14), complementado por el Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 176/2020 de 18 de septiembre de 2020 (I.5.16), el mismo evidencia que el ente administrativo valoró dicha prueba en forma legal, reconociendo la transferencia de la superficie de 2420.5830 ha, a favor de Juan Arnez Montenegro, considerándolo como subadquirente, al contar el predio con antecedente agrario, sustentando la traslación del derecho propietario; por consiguiente, no se evidencia una valoración arbitraria que vulnere el debido proceso, habiendo la autoridad administrativa ajustado sus actos conforme la norma agraria.
Con relación a lo acusado de que la posesión en la superficie de 3611.7548 ha, basada en la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio (26 de junio de 1991), sería incongruente con el medio de prueba de análisis multitemporal de imágenes satelitales; corresponde remitirnos al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el FJ.II.3 de la presente sentencia, en el cual se expresa que existe limitación para considerar las imágenes satelitales multitemporales como medio de prueba en lo que respecta a la verificación de la antigüedad de la posesión en propiedades con actividad productiva ganadera; vale decir, que dicha verificación de la antigüedad de la posesión en propiedades ganaderas debe obtenerse únicamente a través de la información directa (in situ) generada durante el Relevamiento de Información en Campo, dentro de los cuales se encuentran comprendidos las certificaciones emitidas por la autoridad del lugar, las Declaraciones Juradas de Posesión; las transferencias de posesión, las Fichas Catastrales y fotografías de mejoras, entre otros, los cuales constituyen los medios más idóneos de verificación de la posesión y el cumplimiento de la Función Económico Social en predios con actividad ganadera.
Ahora bien, en el caso en análisis, se evidencia que, al haber el INRA, considerado y valorado la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio (I.5.12), a efectos de establecer la antigüedad de la posesión, dicha entidad administrativa actuó de acuerdo a los argumentos normativos y jurisprudenciales establecidos en el FJ.II.3 del presente fallo, que refiere que los estudios complementarios basados en imágenes satelitales multitemporales para verificar la antigüedad de la posesión y el cumplimiento o no de la Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera, no tienen la relevancia del caso, siendo preponderante la verificación realizada en campo, realizada en la actividad denominada “Relevamiento de Información en Campo”; aspecto que ha sido debidamente contemplado en el caso de autos, pues la entidad administrativa consideró y valoró la antigüedad de la posesión de acuerdo a todos los datos generados durante el Relevamiento de Información en Campo, como son: el Certificado de Continuidad de Posesión (I.5.11), la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio (I.5.12), e incluso, el Registro de Mejoras (I.5.9), de donde se evidencia que hay una mejora rotulada como: “corral” que data del año 1996; en consecuencia, lo observado por la parte demandante con relación a este punto, no tiene sustento normativo ni jurisprudencial que amerite nulidad alguna de la Resolución Final de Saneamiento impugnada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda Contencioso Administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. Del cumplimiento de la Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.3. Del marco normativo y jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la limitación de considerar las imágenes satelitales multitemporales como medio de prueba para establecer la antigüedad de la posesión y el cumplimiento o no de la Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera.
- FJ.II.4. 1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- FJ.II.4. 2. Diferencia entre vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Inadecuada valoración de los documentos del derecho propietario y de la posesión legal
- Análisis del caso concreto: Respecto a la incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económico Social
- Análisis del caso concreto: Respecto a falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución impugnada
- Por Tanto 1