SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 77/2023
Fecha: 20-Dic-2023
FJ.II.4. 2. Diferencia entre vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva
Cuando señala el art. 15.I del CPCo, que: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general" (sic), se está refiriendo a los efectos de la parte resolutiva de la sentencia; es decir, a los efectos de la decisión; por ende, el "Por Tanto", de la resolución. Estos efectos de la parte resolutiva son dos: 1) "inter partes", que implica la obligatoriedad para las partes intervinientes; es decir, sólo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) "erga omnes", que implica la obligatoriedad para todos; por ende, tiene efecto general, como ocurre en el caso de las acciones de inconstitucionalidad y el recurso contra tributos.
La SC 1310/2002-R de 28 de octubre, señaló que: "...Si bien todo fallo que emite éste Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado , legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), así lo determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional..." (sic, las negrillas añadidas). Carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese orden de razonamiento, cuando el art. 15.II del CPCo, refiere que: "Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares"(sic); no se está refiriendo a los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, sino por el contrario a qué parte de la sentencia constitucional tiene carácter vinculante. Según el artículo mencionado el carácter vinculante recae sobre las razones jurídicas de la decisión; es decir, sobre la ratio decidendi.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda Contencioso Administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. Del cumplimiento de la Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.3. Del marco normativo y jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la limitación de considerar las imágenes satelitales multitemporales como medio de prueba para establecer la antigüedad de la posesión y el cumplimiento o no de la Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera.
- FJ.II.4. 1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- FJ.II.4. 2. Diferencia entre vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Inadecuada valoración de los documentos del derecho propietario y de la posesión legal
- Análisis del caso concreto: Respecto a la incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económico Social
- Análisis del caso concreto: Respecto a falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución impugnada
- Por Tanto 1