SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 77/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 77/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Análisis del caso concreto: Respecto a falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución impugnada

III.4. Respecto a falta de congruencia, motivación y fundamentación de la resolución impugnada 

Al respecto, es preciso señalar que, el saneamiento es un procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, cuyo desarrollo se encuentra normado por el Reglamento de la Ley Nº 1715 y las Guías Técnicas para ejecutar las actividades propias e inherentes de dicho proceso administrativo, en el cual se van elaborando Informes Técnico Legales, siendo éstos el insumo e información en las que se basa necesariamente la Resolución Final de Saneamiento, por ello, en su redacción se remite a los fundamentos y motivación que en los mismos se expresa, conforme prevé el art. 52 parágrafo III de la Ley N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), que en lo pertinente, expresa: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de fundamentación a la resolución…”.

Por su parte, el art. 65 inciso c) del D.S. Nº 29215, señala que: “Toda resolución deberá basarse en un informe legal y cuando corresponda además en un informe técnico”; por su parte el art. 66 del mismo decreto reglamentario, dispone: “Las resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión; y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal”; lo que significa que la autoridad administrativa en el ejercido de su potestad o facultad administrativa para que dicte una resolución debe ineludiblemente, exponer los motivos y sustentar su decisión de manera congruente.

En este sentido, si bien las Resoluciones Finales de saneamiento, efectúan únicamente una relación de los actuados pertinentes que sustenten su decisión y no así una fundamentación y motivación propiamente dicha, al traducirse en los diferentes Informes Técnico Legales que se elaboran, respecto a los diferentes actos administrativos que se ejecutan durante el desarrollo del proceso.

De los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se concluye que el ente ejecutor del saneamiento, emitió la Resolución ahora impugnada, con la debida congruencia, motivación y fundamentación, habiendo desarrollado el proceso de saneamiento, acorde a la normativa legal vigente, por lo que el procedimiento administrativo de saneamiento del cual emergió la Resolución impugnada, cumple a cabalidad con lo dispuesto en el D.S. N° 29215. Por los extremos referidos supra, se establece que, en la emisión de la Resolución Administrativa impugnada, no se advierte vulneración legal alguna; siendo que la parte demandante no sustentó legalmente los argumentos expuestos en su demanda; en consecuencia, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en ese sentido