SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 77/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 77/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados

I.3. Argumentos de los terceros interesados 

I.3.1. El tercero interesado, Juan Arnez Montenegro, beneficiario del predio "Oraciviquia", representado legalmente por Daniela Alejandra Da Costa Cabrera, mediante Testimonio de Poder Notarial N° 921/2021 de 01 de octubre de 2021, cursante a fs. 44 y vta de obrados, se apersona al proceso y responde a la demanda, a través de memorial cursante de fs. 155 a 157 vta. de obrados, solicitando se declare improbada la demanda y se mantenga subsistente la Resolución Administrativa RA-ST N° 0152/2020 de 25 de septiembre; bajo los siguientes argumentos: 

I.3.1.1. Respecto a la inadecuada valoración de los documentos del derecho propietario; trae a colación el art. 1311 del Código Civil, el cual, -a decir del tercero interesado- mencionaría que las copias “fotográficas” (Sic.), para su validez deben ser acreditadas por un funcionario público autorizado; sin embargo, también señalaría una excepción, al establecer que a falta de tal situación y si la parte a quien se expongan (los documentos en copias), no los desconoce expresamente, harán la misma fe del documento original; en ese sentido, continúa manifestando que en el presente caso, si bien se habría presentado una fotocopia simple de transferencia, nadie habría desconocido la misma oportunamente, quedando plenamente consolidado como documento auténtico. 

Indica que el documento de transferencia aludido, contaría con un respaldo legal, ya que habría sido elevado a categoría pública mediante reconocimiento de firmas cursante a fs. 93, presentado en original; por lo que, no existiría ningún argumento jurídico legal para su desconocimiento; debiendo considerarse también el carácter social de la materia que rige el Derecho Agrario; por lo que no considerarlo sería quebrantar el derecho al acceso a la tierra y a la seguridad jurídica.

I.3.1.2. Respecto a la mala Valoración en cuanto a la Acreditación de la Posesión Legal; menciona que la fracción que corresponde a la actividad ganadera del predio “Oraciviquia” tendría su antecedente agrario en el Expediente N° 57560, que le fue transferido a través de compra venta por Francisco Sandoval Alderete, quien ya venía realizando actividad ganadera en el predio conforme el registro de marca de 1992 que cursa a fs. 16 de la carpeta de saneamiento y que él (beneficiario actual) habría demostrado la existencia de 584 cabezas de ganado bovinos y 7 equinos, con su registro de marca correspondiente, cumpliendo lo establecido en el art. 167.a (no cita de que cuerpo legal), por lo que, resultarían intrascendentes los Informes Multitemporales cuando se trata de actividad ganadera y menos cuando se trata de actividades forestales. 

Expresa, que cuenta con todas las autorizaciones de la ABT, para el aprovechamiento forestal y ejecución de las actividades forestales, teniendo los certificados forestales de origen, donde constaría la extracción, transporte y comercialización de productos forestales; entre las autorizaciones que indica, están la Resolución Administrativa RU-ABT-SJCPGMF-672/2014 de fecha 04 de agosto de 2014, que aprueba el Plan de Manejo Forestal, la Resolución Administrativa RUABT-SJC-POAF-1187/2014, que aprueba el respectivo Plan Operativo Anual Forestal, la Resolución Administrativa RU-ABT-SJC-PGMF-01536-2017, que aprueba la Reformulación del Plan General de Manejo Forestal, reduciéndose la superficie de 3341.88 ha a 2411.71 ha, todo conforme a la Ley Forestal, su Reglamento y demás Normas Técnicas. 

Menciona, que el reconocimiento de sus derechos forestales habría sido de pleno conocimiento del INRA, puesto que éste habría solicitado a la ABT, informe sobre las autorizaciones otorgadas al beneficiario del predio; solicitud a la que habría respondido la ABT, manifestando que no había ninguna observación a las mismas.  Expresa, que se habría cumplido a cabalidad con la formalidad de la aprobación de los instrumentos forestales, así como de la ejecución de los mismos, por lo que, no se podría desconocer esos reconocimientos con un Informe Multitemporal. 

I.3.1.3. En cuanto a la incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económico Social; citando lo dispuesto por los arts. 159 y 167 de D.S. N° 29215, señala que en actividades ganaderas se verificará la existencia de cabezas de ganado que sea del propietario. 

I.3.1.4. Con relación a la incorrecta aplicación del control de calidad establecido en el art. 266.IV del D. S. N° 29215; indica, que si bien se habría sugerido el modificar el Informe en Conclusiones; empero, dicha modificación, no sería sustancial sino de forma, ya que no afectaría al fondo del proceso, toda vez que la superficie total a ser reconocida se mantiene y la modificación versaría sólo en lo que corresponde a la superficie adjudicada y modificada.

Manifiesta también, que el demandante no denuncia cual sería el perjuicio que se le habría ocasionado, con el hecho de que se haya emitido o no una resolución administrativa.

I.3.1.5. En lo referente a la falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento impugnada; refiere que las Resoluciones Finales de Saneamiento, conforme establece el art. 65.c del D.S. N° 29215, deben estar basadas en informes legales y técnicos, por lo que corresponde proceder al análisis, valoración y consideración de los antecedentes del proceso de saneamiento. 

I.3.2. Mediante memorial cursante a fs. 125 de obrados, Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierra ABT, se apersona al proceso en calidad de tercero interesado, y por memorial que cursa a fs. 249 de obrados, adjunta Comunicación Interna ABTDDSC-INT-830-2022 de 16 de mayo, en la cual refiere que no existe autorización de desmonte o planes de desmonte emitido por la ABT al interior del predio “Oraciviquia”; de igual manera por memorial cursante a fs. 281 de obrados, adjunta Comunicación Interna CID-DGMBT-842-2022 de 30 de mayo, en el cual refiere que en el área definida en el Plan General de Manejo Forestal aprobado mediante Resolución Administrativa RU-ABT-SJC-PGMF-672/2014 de 04 de agosto, del predio “Oraciviquia” con una superficie de 3341.8800, no se evidencia desmontes autorizados.  

I.3.3. Por memorial cursante a fs. 204 de obrados, Mario Corabia Soliz, Presidente de la Comunidad El Dorado, se apersona al proceso en calidad de tercero interesado, solicitando se le haga conocer futuras providencias y resoluciones a dictarse.