Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.
Fecha: 02-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
I.5.1. A fs. 1,
11, 21 y 31, cursan Certificados de Emisión de Títulos Ejecutoriales Nos.
PPD-NAL-321512, parcela 178, con superficie de 3.3475 ha; PPD-NAL-321634,
parcela 342, con superficie de 1.9741 ha; PPD-NAL-321510, parcela 202, con
superficie de 0.4496 ha; PPD-NAL-321511, parcela 226, con superficie de 0.1010
ha; todos a nombre de Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma.
I.5.2. A fs. 3 y
4 vta., 13 a 14 vta., 23 a 24 vta. y 33 a 34 vta., cursan origínales de
Matriculas computarizadas Nos. 3.12.3.02.0000443, de la parcela 178;
3.12.3.02.0000602, de la parcela 342; 3.12.3.02.0000452 de la parcela
202;3.12.3.02.0000546 de la parcela 226 en cuyos asientos Nos. 3, se encuentra
registrado la Declaratoria de Herederos de Benturina Vargas Flores Vda. de
Ledezma a la sucesión de Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma.
I.5.3. A fs. 6,
16, 26 y 36, cursan Certificados Catastrales Nº CC-T-CBA69447/2019 de 6 de
noviembre de 2019, Nº CBA01639/2019 de 4 de noviembre de 2019; Nº
CCT-CBA69410/2019 de 4 de noviembre de 2019 y Nº CC-T-CBA69380/2019 de 1 de
noviembre de 2019; correspondientes a los predios denominados Chilicchi
Parcelas Nos. 178, 342, 202 y 226, todos registrados a nombre de Benturina
Vargas Flores Vda. de Ledezma.
I.5.4. De fs. 41
a 45 vta., cursa original de Testimonio N° 632/2019 de 06 de junio de 2019, de
Escritura Pública de Aceptación de Herencia pura y simple, al fallecimiento de
su hermana y cuñado, Beatriz Vargas Flores y Enrrique Acosta Ledezma,
solicitado por Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma.
I.5.5. De fs. 820
a 821 vta. de obrados, cursa original de Acuerdo transaccional y compromiso de
cuidado de 09 de marzo de 2018, suscrito por Beatriz Vargas Flores en favor del
Sindicato Chilicchi Agrario, representado por Crispin Rojas Mamani, Marcelino
Camacho Torrico y Ángel Nina Flores, en cuyo tenor se advierte que Beatriz
Vargas Flores, en calidad de copropietaria de 50% de acciones y derechos de
cuatro terrenos, el primero, la parcela 202, con superficie de 0.4496 ha, con
Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-321510; el segundo, la parcela 226, con
superficie de 0.1010 ha, con Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-321511; el tercero,
la parcela 342, con superficie de 1.9741 ha y Título Ejecutorial Nº
PPD-NAL-321634 y el cuarto, la
parcela 178, con superficie de 3.3475 ha y Título Ejecutorial Nº
PPD-NAL-321512; los mismos que son cedidos en favor del Sindicato Chilicchi
Agrario.
I.5.6. De fs. 822
a 823 de obrados, cursa original de Minuta de Venta de acciones y derechos de 2
fracciones de terreno, suscrito el 30 de junio de 2015, por Beatriz Vargas
Flores en favor de Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez, en cuyo
tenor se advierte la transferencia de la parcela 178, con superficie de 3.3475
ha, con Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-321512 y la parcela 342, con superficie
de 1.9741 ha y Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-321634, el mismo que es
transferido en acciones y derechos que le corresponde en los mencionados
títulos; mismo que fue reconocido en sus firmas y rúbricas, conforme se tiene
del formulario Nº 4086536 de Reconocimiento de Firmas.
I.5.7. A fs. 825
y vta. de obrados, cursa original de Minuta de transferencia de dos fracciones
de terreno, suscrito el 18 de diciembre de 2015, entre Julia Baldelomar de
Rojas y Alejo Rojas Vásquez, en favor de Ángel Nina Flores y Zelma Rojas
Baldelomar, en cuyo contenido se advierte la transferencia de dos fracciones de
terrenos, el primero, la parcela 178, con superficie de 3.3475 ha y Título
Ejecutorial Nº PPD-NAL-321512; el segundo, la parcela 342, con superficie de 1.9741 ha y Título
Ejecutorial Nº PPD-NAL-321634, con la aclaración de que dichos terrenos fueron
adquiridos de su anterior propietaria Beatriz Vargas Flores, conforme Minuta de
transferencia de 3 de junio de 2015.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 marzo de 2023, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1