Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.

Fecha: 02-Mar-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1. de la CPE, 12 y 144. I.1 de la Ley N° 025, 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl.1 c) de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo de 2023, cursante a fs. 939 a 953 vta. de obrados, debiendo la Juez Agroambiental de Aiquile-Cochabamba, emitir nueva resolución y de manera inmediata, considerando que los plazos transcurridos desde la demanda interpuesta superaron abundantemente y van en contra del principio de celeridad, sobre todo, cuando la accionante es una persona adulta mayor; debiendo tomar en cuenta además los argumentos jurídicos del presente Auto Agroambiental Plurinacional.

2. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. –

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO               MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

 

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.