Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.
Fecha: 02-Mar-2023
FJ.II.2. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
Al respecto el AAP S1a 95/2021, de 6 de julio, señaló: “Dentro de un proceso de nulidad de contrato,
el Juez o la Jueza Agroambiental debe valorar todos los medios probatorios
admitidos y producidos, de manera integral, observando el principio de verdad
material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo
congruente y debidamente motivado; debiendo en consecuencia, fundamentar y
justificar las razones por las que considera oportuna, conducente, pertinente o
impertinente determinadas pruebas, siendo su responsabilidad pronunciarse sobre
la prueba relativa a la cosa juzgada agroambiental vinculada a la controversia
sometida a su conocimiento; asimismo y ante la duda razonable que genere la
valoración de la prueba podrá, de oficio, disponer la prueba que considere
necesaria para mejor proveer y que fuere importante para la generación de su
criterio, disponiendo la forma y el tiempo en que deberá ser recibida.
Por lo que resulta
necesario recordar que el Tribunal Agroambiental en el Auto Agroambiental
Plurinacional S2a N° 36/2019 de 27 de mayo ha establecido: "En este
sentido, el art. 485 del Cód. Civ. establece que, todo contrato debe tener un
objeto posible, lícito y determinado o determinable. El objeto del contrato es
siempre la obligación y de ello resulta imposible concebir una obligación o un
contrato sin objeto, porque si la cosa desaparece antes del perfeccionamiento
del contrato, éste es nulo por falta de objeto; debe ser determinado o
determinable, pues las partes que no han establecido el objeto de la prestación
no se obligan a nada y el objeto debe estar dentro del comercio humano por
razones de orden público y la persona que transmite el derecho debe ser
titular, esto significa que la persona contratante que transmite el derecho
debe tener el poder de disposición sobre el derecho, de donde se entiende que
la venta efectuada por el anterior propietario a los ahora demandados es
válida; en materia agraria existen ciertas limitaciones por ley, cuyas normas
son de orden público y no pueden renunciarse por convenios particulares
(…)".
Aspectos que deben ser
considerados a momento de la valoración de la prueba documental, así como la
intención común de los contratantes conforme previsión del art. 510 (Intención
común de los contratantes) del Código Civil, que establece: "I. En la
interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención
común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En
la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el
comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato", así como
la eficacia del contrato, la equidad y la ejecución de buena fe.”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 marzo de 2023, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1