Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.

Fecha: 02-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 marzo de 2023, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 marzo de 2023, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:  

A través de la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo de 2023, cursante de fs. 939 a 953 vta. de obrados, la Juez Agroambiental, resuelve declarar improbada la demanda de Nulidad de documentos, interpuesto por Benturina Vargas Flores Vda. de Ledezma, con los siguientes argumentos y fundamentos:

Siendo que la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el art. 549.3 del Código Civil, referente a la ilicitud de causa y motivo, indica que, de la revisión de los documentos, específicamente la minuta de 30 de junio de 2015, Beatriz Vargas Flores, transfiere acciones y derechos de las pequeñas propiedades registrados bajo las matriculas 3123020000443 y 3123020000602, de las parcelas 178 y 342, a favor de Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez, lo cual significa que es en cuotas ideales o abstractas, aspecto que desvirtuaría que la venta haya afectado la indivisibilidad de la pequeña propiedad. En cuanto al documento de 18 de diciembre de 2015, indica que Julia Baldelomar de Rojas y Alejo Rojas Vásquez, transfieren las fracciones de terrenos señalado precedentemente, a favor de Ángel Nina Flores y Zelma Rojas Baldelomar, en cuyo documento no se especifica si son en cuotas ideales o abstractas, estimándose que sería sobre la totalidad del predio, el mismo que tampoco afectaría la indivisibilidad de la pequeña propiedad y por ende tampoco concurriría el ilícito de motivo y causa. Respecto al documento de 9 de marzo de 2018, refiere que Beatriz Vargas Flores, cede en calidad de copropietaria del 50% de acciones y derechos de las pequeñas propiedades registradas bajo las matriculas 3123020000443, 3123020000602, 3123020000452 y 3123020000546, a favor del Sindicato Chilicchi Agrario, venta que estaría permitida y por tanto no concurriría la causal de nulidad de ilicitud de causa y motivo.