Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 de marzo.
Fecha: 02-Mar-2023
FJ.II.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
Respecto del deber de la autoridad jurisdiccional de
resolver congruentemente las peticiones efectuadas por los sujetos procesales,
así como el de fundamentar y motivar las resoluciones como elementos de debido
proceso, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0775/2020-S3 de 4 de
noviembre, citando a la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, estableció que: “La congruencia fue definida como un
principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual
debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por
los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano
jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista
identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido . De esta forma es
pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las
partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución
incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado
y lo resuelto.
En ese orden, la
doctrina estableció una clasificación general de las resoluciones
incongruentes, entre las que se encuentran: a) Incongruencia por ultra petita;
b) Incongruencia por extra petita; c) Incongruencia por infra petita; y, d)
Incongruencia por citra petita. Por ser de interés al presente caso nos
referiremos a la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex
silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución
formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o
parcial.
Es importante precisar que el principio de congruencia también adquiere un matiz reforzado a partir del Estado Constitucional, así lo reconoció el Tribunal Constitucional Plurinacional que desarrolló dicho principio desde dos ámbitos de acción; de un lado, dentro de cualquier proceso como unidad, delimitando las actuaciones de las partes procesales como del órgano jurisdiccional o administrativo; y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad ...”.
La SCP 0177/2013 de 22 de febrero, indicó que: “...la congruencia como principio
característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la
estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe
tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también
la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva : sino que además,
debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y
armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la
resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su
vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó
a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes. (...)
El principio de
congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios
formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo
resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de
primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de
la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o
segunda instancia”.
Respecto a la
fundamentación y motivación, la SCP 0386/2015-S2 de 8 de abril, determinó que:
“...el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se
constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de
emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los
motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir
un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad
los elementos jurídico-legales que determinaron su posición .
Dicho de otra forma,
toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los
hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la
parte dispositiva de la misma por cuanto la estructura de una resolución tanto
en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que
se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales
aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios
y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier
interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no
había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se
decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras) (las negrillas
nos pertenecen).”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 002/2023 de 02 marzo de 2023, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1