SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 005/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 005/2023

Fecha: 20-Mar-2023

2.- Subsanación de la Demanda;: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa;

I.7. Actos procesales relevantes en Sede Administrativa;  

Entre los actos más relevantes llevados a cabo en Sede Administrativa, de acuerdo a la carpeta predial de saneamiento, bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (Polígono 556), Titulado Exp. I-27697, predio "Tucumán”, se tiene los siguientes actos procesales administrativos: 

I.7.1. De fs. 1 a 45 de la carpeta predial de saneamiento se tiene el expediente Agrario N° 53827 correspondiente al predio “El Retoño” tramitado ante el Ex Consejo Nacional de reforma Agraria.

I.7.2. De fs. 46 a 59 de la carpeta predial de saneamiento Resolución de Inmovilización N° RAI-TCO 0017 de 18 de julio de 1997; Resolución Determinativa de Área de saneamiento de Tierras Comunitarias de origen N° RAD-TC-0020-98 de 27 de agosto de 1998; Resolución Determinativa de Sub áreas N° R-ADM-0025-99 de 16 de febrero de 1999 y Resolución Instructoria N° R-ADM-TCO-0026-99 de 12 de marzo de 1999 respectivamente.

I.7.3. A fs. 73 de la carpeta predial de saneamiento cursa la ficha técnica del predio “Tucumán” de uso agrícola suscrita por Tomas Juchani Lovera.

I.7.4. De fs. 76 a 81 de la carpeta predial de saneamiento cursa registro de función económico social, croquis de la parcela, croquis de mejoras y registro de mejoras respectivamente. 

I.7.5. A fs. 99 de la carpeta predial de saneamiento cursa el Acta de identificación de vértices correspondiente al predio “Tucumán”

I.7.6. A fs. 149 de la carpeta predial de saneamiento cursa el plano preliminar de la propiedad agraria “Tucumán” que entre sus observaciones indica que la presente ficha no acredita derecho propietario con una superficie de 2236.9949 ha.

I.7.7. De fs. 151 a 154 de la carpeta predial de saneamiento cursa el Informe Circunstanciado de campo.

I.7.8. A fs. 182 de la carpeta predial de saneamiento cursa el Plano predial de “Tucumán” con una extensión superficial de 2222.1925 ha.

I.7.9. De fs. 386 a 396 de la carpeta predial de saneamiento, cursa el Informe de Evaluación técnica Jurídica en el que sugiere el proceso de titulación en favor de Tomas Juchani Lovera el predio “Tucumán” la superficie de 2099.0557 ha. 

I.7.10. De fs. 413 a 416 de la carpeta predial, cursa el Informe en Conclusiones respecto al proceso de saneamiento de la TCO Isoso Polígono N° 1 de 26 de agosto de 2002

I.7.11. De fs. 491 a 496 de la carpeta predial de saneamiento, cursa la Resolución Suprema Final de Saneamiento N° 225972 de 28 de diciembre de 2005 y acta de renuncia al plazo de impugnación por parte de Tomas Juchani Lovera en fecha 10 de agosto de 2006.

I.7.12. A fs. 498 y 499 de la carpeta predial de saneamiento, cursa el pago efectuado por concepto de tasa de saneamiento y adjudicación correspondiente el predio “Tucumán” presentado por Tomas Juchani Lovera.

I.7.13. A fs. 504 y 505 de la carpeta predial de saneamiento cursa la certificación de la Sala Primera y Segunda del Tribunal Agrario Nacional de que no hubo     proceso Contencioso Administrativo contra la        resolución correspondiente al predio “Tucumán”.

I.7.14. De fs. 513, 515, 516, 521 dela carpeta predial de saneamiento, cursan memoriales de solicitud de fotocopias por parte de Tomas Juchani Lovera, acta de entrega de copias de la carpeta predial del predio “Tucumán”.

I.7.15. De fs. 530 a 534 de la carpeta predial de saneamiento, cursan informe técnico sobre relevamiento del predio Tucumán con relación al Expediente Agrario el Retoño N° 53827, la argumentación con relación al art. 17 del Decreto Ley 3464 de 2 de agosto de 1953 con relación al límite de la superficie de la empresa agrícola y la superficie de 1007.435 correspondiente a Servidumbre Ecológico Legal, no realizándose un adecuado control de calidad sobre el cumplimiento de la función económico social.

I.7.16. De fs. 536 a 544 de la carpeta predial de saneamiento, cursa Informes 008/2014 de 15 de septiembre de 2014 y 0044/2014 de 20 de junio de 2014 emitidos por el Viceministerio de Tierras en que hace relación de los actuados y antecedentes del proceso de saneamiento y sugiere que el INRA emita la Resolución Suprema Rectificatoria.  

I.7.17. A fs. 545 de la carpeta predial de saneamiento, cursa el memorial de 12 de junio de 2014 presentado por Tomas Juchani Lovera, en el que pide que las Resoluciones Administrativas son de cumplimiento, sin embargo, debido a los informes, solicita se emita la Resolución Suprema Rectificatoria (textual).

I.7.18. De fs. 555 a 570 de la carpeta predial de saneamiento, cursa Informes Técnico JRLL-SCS-INF-SAN N° 18/2015 de 08 d enero de 2015 e Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 99/2015 de 30 de enero de 2015, que, en su parte relevante, indica que la superficie a titular sería de 2000.0000 ha. como Empresa Agrícola en función al art. 17 de la Ley N° 3464. 

I.7.19. De fs. 619 a 623 de obrados, cursan en la carpeta predial de saneamiento Resolución Suprema N° 14672 de 06 de mayo de 2025 (Rectificatoria) y notificación realizada en las oficinas de la Dirección Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria.

I.7.20. A fs. 624 y 625 de la carpeta predial de saneamiento, cursa actuados de la Unidad Financiera área de cobranza, actualización y liquidación de deuda y descargo de recibo de depósito al banco de fecha 08 de junio de 2015.