SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 005/2023
Fecha: 20-Mar-2023
Por Tanto 1
la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la
jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189-2 de la C.P.E. y
36-2 de la Ley N° 1715, FALLA:
1.-
Declarando PROBADA la demanda de
Nulidad de Título Ejecutorial que cursan de fs. 21 a 25, subsanación de fs. 32
a 35 vta. y memorial de fs. 39 a 41 vta. de obrados, interpuesta por Zulma
Gioconda Santander Castellón en representación de Tomas Juchani Lovera, con
referencia al Título Ejecutorial: MPE-NAL-002238 de fecha 02 de julio de 2015,
del predio “Tucumán” ubicado en los municipios de Pailón y Charagua, provincias
de Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz.
2.-
Se declara NULO y sin valor legal el
Título Ejecutorial MPE-NAL-002238 de
fecha 02 de julio de 2015 (predio Tucumán), emitidos en base a las Resoluciones
Supremas N° 225972 de 28 de diciembre de 2005 y Resolución Suprema
Rectificatoria N° 14672 de 06 de mayo de 2015, debiendo el Instituto Nacional
de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento del
predio "Tucumán" a partir de fs. 555 inclusive de obrados, referido
al Informe JRLL-SCS-INF-SAN N° 18/2015 de 08 de enero de 2015 de la carpeta
predial de saneamiento, procediendo a motivar y fundamentar una Resolución
Rectificatoria y notificar al beneficiario conforme a Ley, cuidando no causar
indefensión especialmente en sus derechos.
3.-
Se dispone la cancelación de la partida y registro correspondiente al Título
Ejecutorial anulado en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo para
ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al
registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que
corresponde.
4.-
Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y
a fin de cancelar el registro del Título Ejecutorial en el Instituto Nacional
de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacionales, para
fines de registro, cancelación y posteriormente procédase a la devolución de
los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar
en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados.
Regístrese,
notifíquese y archívese. –
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- 2.- Subsanación de la Demanda;
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Argumentos de la Contestación a la Demanda
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Argumentos del Tercero Interesado
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Trámite Procesal
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Otras Consideraciones;
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa;
- Fundamentos Juridicos
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1