SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 005/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 005/2023

Fecha: 20-Mar-2023

Por Tanto 1

la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189-2 de la C.P.E. y 36-2 de la Ley N° 1715, FALLA:

1.- Declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursan de fs. 21 a 25, subsanación de fs. 32 a 35 vta. y memorial de fs. 39 a 41 vta. de obrados, interpuesta por Zulma Gioconda Santander Castellón en representación de Tomas Juchani Lovera, con referencia al Título Ejecutorial: MPE-NAL-002238 de fecha 02 de julio de 2015, del predio “Tucumán” ubicado en los municipios de Pailón y Charagua, provincias de Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz.

2.- Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial  MPE-NAL-002238 de fecha 02 de julio de 2015 (predio Tucumán), emitidos en base a las Resoluciones Supremas N° 225972 de 28 de diciembre de 2005 y Resolución Suprema Rectificatoria N° 14672 de 06 de mayo de 2015, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento del predio "Tucumán" a partir de fs. 555 inclusive de obrados, referido al Informe JRLL-SCS-INF-SAN N° 18/2015 de 08 de enero de 2015 de la carpeta predial de saneamiento, procediendo a motivar y fundamentar una Resolución Rectificatoria y notificar al beneficiario conforme a Ley, cuidando no causar indefensión especialmente en sus derechos. 

3.- Se dispone la cancelación de la partida y registro correspondiente al Título Ejecutorial anulado en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que corresponde. 

4.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y a fin de cancelar el registro del Título Ejecutorial en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacionales, para fines de registro, cancelación y posteriormente procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados. 

Regístrese, notifíquese y archívese. –

Fdo.

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO                      MAGISTRADO SALA PRIMERA

GREGORIO ARO RASGUIDO                                        MAGISTRADO SALA PRIMERA