SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 005/2023
Fecha: 20-Mar-2023
FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
II.FJ.1.
Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Respecto a la naturaleza jurídica de
la demanda de nulidad de Título Ejecutorial,
indicamos que la Sentencia Agroambiental Plurinacional SAP S1° N° 30/2020 de 18
de diciembre de 2020 entre otras estableció que: “De conformidad a los arts. 186 y 192.2 de la C.P.E. y 36.2 de la Ley
Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 144.2) de la Ley N°
025; es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, conocer y
resolver, en única instancia, las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos
Ejecutoriales y de Procesos Agrarios, que sirvieron de base para su emisión,
facultándose a este Tribunal Agroambiental, examinar el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes a tiempo de su otorgamiento, para establecer si corresponde,
los vicios de nulidad acusados en la presente demanda.
Que,
la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de la
decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por
lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de
los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la
autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo
entenderse que la nulidad procede únicamente por las causales establecidas por
ley (principio de legalidad), no existiendo la posibilidad de crear
arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las
contempladas en materia agraria en el art. 50 y Disposición Final Decima de la Ley
N° 1715..”.
En principio, es menester señalar
que el Título Ejecutorial, es por esencia el resultado de un acto
administrativo que se emite por autoridad competente luego de haberse tramitado
el respectivo proceso administrativo acorde a las normas agrarias vigentes
durante el desarrollo del proceso administrativo o de saneamiento, cuya validez
y eficacia puede ser objeto de cuestionamiento por la persona que se sienta
agraviada a través de la acción de nulidad de Título Ejecutorial y del proceso
que sirvió de base para su emisión.
Asimismo, corresponde puntualizar
que éste tipo de demandas, por su naturaleza se tramitan en la vía ordinaria de
puro derecho; por lo que, debe estar planteada en forma coherente y precisa,
exponiendo las razones por las que considera que ha existido violación del
orden público; la fundamentación debe ser vinculada al tipo de vicio de nulidad
que se acusa, en este sentido, en el caso presentado, el demandante por medio
de su representante legal, debe probar mediante documentación idónea, que la
autoridad administrativa tomó decisiones no acordes a la ley, que vulnero el
derecho a la defensa en virtud a la violación de la ley aplicable, de las
formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento que se hubiese
producido, o que los hechos o derechos invocados por parte del demandante, no
existen o son falsos, no habiendo causa para su titulación; para un mejor entendimiento,
a fin de ingresar al análisis de lo acusado por la parte actora, se hace
necesario definir la causal de nulidad que se invocan en la demanda.
Resulta importante también,
diferenciar entre lo que constituye una demanda Contenciosa Administrativa y la
demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; ya que la primera, tiene por
finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la
autoridad administrativa (INRA), en ejercicio de sus competencias, revisando si
dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas
que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho; aspectos que no
pueden ser nuevamente revisados a través de una demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial como la que se examina, en la que se busca determinar, si el acto
final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con
determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo
que la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda
de Nulidad de Título Ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente
esencial y a solo fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de
nulidad invocadas en la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- 2.- Subsanación de la Demanda;
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Argumentos de la Contestación a la Demanda
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Argumentos del Tercero Interesado
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Trámite Procesal
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Otras Consideraciones;
- 2.- Subsanación de la Demanda;: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa;
- Fundamentos Juridicos
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1