SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 25/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 25/2023

Fecha: 12-Jun-2023

1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento, se tienen los siguientes actuados procesales administrativos relevantes:

I.5.1. A fs. 9, cursa Acta de Aceptación de Saneamiento, de 10 de mayo de 2009, suscrita por los dirigentes de la Comunidad “Rumi Rumi”, suscribiendo como Secretaría de Relaciones, Norah Valeriano. En cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “En la sede social de la Organización Territorial de Base “Rumi Rumi”, comprensión de la Primera Sección de la Provincia de Punata del departamento de Cochabamba República de Bolivia.

Siendo las horas nueve treinta del día de hoy diez de mayo de dos mil nueve años. Se reunieron en reunión general con la asistencia del pleno de las bases y la mesa directiva en forma unánime se aceptó el Saneamiento de tierras de conformidad a la Ley N° 3545, a través del convenio FUSTCC-FEDECOR e INRA, de esta manera puedan perfeccionar el derecho propietario sobre sus parcelas. Al mismo tiempo aceptan pagar los trescientos bolivianos por parcela y garantizan su participación en todo el proceso (…)

I.5.2. De fs. 10 a 11, cursa Acta de Elección y Posesión del Comité e Saneamiento Interno, realizado el 10 de mayo de 2009, conformada por: Rene Salinas Torrico (Presidente del Comité de Saneamiento), Evaristo Gonzales (Vicepresidente del Comité de Saneamiento), Jhonny Guzmán Arnez (Secretario de Actas del Comité de Saneamiento), Dieter Maida Guzmán (Primer Vocal del Comité de Saneamiento). I.5.3. De fs. 12 a 13, cursa la nómina de 55 beneficiarios, entre los que se consigna a “42.- Eulogia Gutiérrez de Valeriano” y “43.- Mercedes Guzmán Vda. de Ardaya”.

I.5.4. A fs. 58 vta., cursa el registro de la “Parcela 024”, consignando los siguientes datos: “Nombre: Mercedes Guzmán Vda. de Ardaya; Superficie: 0,0451 ha; Actividad Productiva: Agrícola; Forma de Adquisición: posesión; Fecha de posesión: Abril – 1991; Clase de Propiedad: Pequeña Propiedad; Doc. Presentados: CI.; Observaciones: Parcela en descanso, en el mismo hay árboles de eucalipto” (sic.), suscribiendo la misma, Gladys Guzmán Arnez “(Firma por su hermana ausente temporalmente)” (sic.), así como el Presidente de la O.T.B. “Rumi-Rumi”, el asesor Jurídico y un testigo.

I.5.5. A fs. 59, cursa el registro de la “Parcela 025”, consignando los siguientes datos: “Nombre: Mercedes Guzmán Vda. de Ardaya; Superficie: 0,0471 ha; Actividad Productiva: Agrícola; Forma de Adquisición: Posesión; Fecha de posesión: Nov – 1990; Clase de Propiedad: Pequeña Propiedad; Doc. Presentados: CI.; Observaciones: Parcela en descanso, en el mismo hay árboles de eucalipto” (sic.), suscribiendo la misma, Gladys Guzmán Arnez “(Firma por su hermana ausente temporalmente)” (sic.).

I.5.6. A fs. 66 vta., cursa el registro de la “Parcela 040”, consignando los siguientes datos: “Nombre: Eulogia Gutiérrez de Valeriano; Superficie: 0,1381 ha; Actividad Productiva: Agrícola; Forma de Adquisición: Posesión; Fecha de posesión: Enero – 1970; Clase de Propiedad: Pequeña Propiedad; Doc. Presentados: CI.; Observaciones: Parcela en descanso” (sic.), suscribiendo la misma, Eulogia Gutiérrez de Valeriano y el Presidente de la O.T.B. Rumi-Rumi.

I.5.7. A fs. 94 de obrados, cursa el registro de la “Parcela 095”, consignando los siguientes datos: “Nombre: Eulogia Gutiérrez de Valeriano; Superficie: 0,1515 ha; Actividad Productiva: Agrícola; Forma de Adquisición: Posesión; Fecha de posesión: Agosto – 1978; Clase de Propiedad: Pequeña Propiedad; Doc. Presentados: CI.; Observaciones: Parcela en descanso hay una huerta de durazno”(sic.), suscribiendo la misma, Eulogia Gutiérrez de Valeriano, el asesor jurídico y el Presidente de la O.T.B. Rumi-Rumi.

I.5.8. De fs. 359 a 386 cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Posesión de 22 de octubre de 2009, en cuyo acápite rotulado “OTRAS CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL”, se consigna: “(…) PARCELAS 024 y 025; Se procedió a fusionar ambas parcelas debido a que estas se encontraban una al lado de la otra y pertenencia a un mismo beneficiario (…)” (sic.).

I.5.9. De fs. 388 a 409 cursa, Informe de Cierre, notificado el 30 de octubre de 2009, al representante y Presidente del Comité de Saneamiento Interno de la O.T.B. de Rumi Rumi.

I.5.10. De fs. 567 a 572 cursa, Resolución Administrativa RA-SS N° 1344/2009 de 28 de diciembre de 2009, en cuya parte dispositiva, en lo pertinente, establece textualmente: “PRIMERO.- Adjudicar las parcelas de posesiones legales que cumplieron con los requisitos exigidos, las que se encuentran ubicadas en el cantón Punata, sección Primera de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos de los planos adjuntos que se constituyen en parte indivisible de la presente resolución, y cumplido que fue el pago dispuesto por adjudicación conforme boleta de pago cursante en obrados; debiendo en consecuencia proceder a la otorgación de los títulos ejecutoriales individuales y en copropiedad, respectivamente, para las parcelas clasificadas como pequeñas propiedades, conforme lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 64, 66 y 67 de la Ley N° 1715: 341 parágrafo II, numeral 1 inc. b), 343, y 396 parágrafo III inc. b) y c) del Reglamento de la Ley No. 1715, a cuyo efecto se tomen en cuenta los datos y especificaciones expuestas en la tabla siguiente: (…)” (sic.)

I.5.11. A fs. 576, cursa diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1344/2009 de 28 de diciembre de 2009, en cuyo contenido establece textualmente lo siguiente: “En la ciudad de Cochabamba, hoy 14 mayo del 2010 a horas 15:47 p.m. se notificó al Sr. Rene Salinas Torrico con ci 4262546 L.P con la Resolución Administrativa RA- SS N° 1344/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, en su calidad de representante del predio denominado Rumi - Rumi entregándole copia legalizada de la Resolución, quien impuesto de su tenor se dio por notificado, expresando su conformidad con los términos de la referida Resolución por lo que declaro expresamente su renuncia al término de impugnación ante el Tribunal Agrario Nacional previsto en el art 68 de la Ley N° 1715, a fin de que la misma se ejecutorié de conformidad a lo establecido por el art. 84 parágrafo I del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto del 2007” (sic.)