SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 25/2023
Fecha: 12-Jun-2023
FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
Conforme la previsión de los arts.
186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de
Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de
la Reforma Agraria y arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es
competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en
única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos
Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión;
estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa
cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para
determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de
nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
En ese contexto, las demandas de
nulidad de Título Ejecutorial se tramitan en la vía ordinaria de puro derecho,
por lo que debe estar planteada en forma coherente y precisa exponiendo las
razones por las que considera que ha existido violación del orden público, la
fundamentación debe ser vinculada al tipo de vicio de nulidad que se acusa; al
respecto, la naturaleza de éste tipo de procesos fue desarrollado, por la
jurisprudencia emitida por éste Tribunal, cobrando especial particularidad la
Sentencia Agroambiental Plurinacional (SAP) S1a N° 100/2019 de 17 de
septiembre, que estableció: "Que,
por disposición de los arts. 186 y 189-2 de la C.P.E. y art. 362 de la L. N°
1715 es competencia de este Tribunal Agroambiental, conocer las causas de
nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que
hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el
ExConsejo Nacional de Reforma Agraria, el Ex-Instituto Nacional de Colonización
y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (...) Que, en las demandas de
nulidad de títulos ejecutoriales implica identificar si el Título Ejecutorial
cuestionado se encuentra o no afectado por vicios de nulidad, por ello, en
aplicación del principio de legalidad, la acción debe estar fundamentada de
forma clara y coherente, además circunscribirse a invocar las causales
establecidas en el art. 50 de Ley N° 1715; en este sentido, es oportuno citar
lo que dispone el art. 1283-I del Cód. Civ. quien pretende en juicio un
derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, así
también el Cód. Pdto. Civ. en su art. 375-1) señala, que la carga de la prueba
incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho; tomando en
cuenta la naturaleza del proceso, las pruebas la constituyen los antecedentes
agrarios del proceso de saneamiento, salvo que estas no hubieran sido
consideradas por la instancia administrativa. (...)". Criterio
jurisprudencial que fue reforzado y ampliado en la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1a N° 110/2019 de 14 de octubre, que en lo sustancial
estableció: “(...) corresponde precisar
que las demandas de nulidad de Título Ejecutorial, por su naturaleza jurídica,
constituyen demandas de puro derecho, en las cuales son sometidas a control de
legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas del proceso
de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo, es decir, toda prueba coetánea al momento de la
emisión del título o aquella que siendo posterior se refiera a la falsedad
declarada judicialmente de documentación que sirvió de base a la emisión del
Título Ejecutorial que se impugne, más no los medios de convicción
probatorios sobrevinientes, que cada una de las partes pudieran aportar en esta
instancia; salvo que éstos (medios de convicción probatorios), merezcan toda la
eficacia y fuerza probatoria prevista por los arts. 519, 1283, 1296, 1297 y
1309 del Código Civil y arts. 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad del art. 78 de la Ley N°
1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, en concordancia con el art.
148 parágrafo I numeral 1 y parágrafo II numeral 4 de éste último cuerpo legal;
no hubiesen sido dejados sin efecto o declarados nulos en proceso judicial
conforme al art. 546 del Código Civil, se refieran al derecho en litigio,
fuesen suscritos por los sujetos intervinientes en el proceso con o sin la intervención
del Ente Administrativo y que en todo caso, representen la verdad material de
los hechos, principio consagrado en el art. 180 parágrafo I de la Constitución
Política del Estado (...)”.
- Encabezado
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de los Terceros interesados.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Trámite procesal
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 6.- Prueba cursante en el obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.3. La ausencia de causa
- FJ.II.4. La violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1