SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 25/2023
Fecha: 12-Jun-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la
jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE,
36.2 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11,
12 y 144.2 de la Ley N° 025, FALLA
declarando:
1.
IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 77 a
83 de obrados, el memorial de subsanación cursante a fs. 90 de obrados,
interpuesta por Eulogia Gutiérrez Vda. de Valeriano representada por Norah
Valeriano Gutiérrez de Velarde.
2.
En consecuencia, queda FIRME y SUBSISTENTE
el Título Ejecutorial N° PPDNAL-133507 de 20 de julio de 2010, emitido a favor
de Mercedes Guzmán Vda. de Ardaya, propiedad clasificada como pequeña propiedad
agrícola, en la superficie de 0.0886 ha, propiedad denominada “Parcela 024”,
ubicada en el Cantón Punata, Sección Primera, Provincia Punata del Departamento
de Cochabamba.
Notificadas sean las partes con la
presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Instituto
Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa
digitalización de los mismos.
Regístrese
y notifíquese. –
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
- Encabezado
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de los Terceros interesados.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Trámite procesal
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 6.- Prueba cursante en el obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.3. La ausencia de causa
- FJ.II.4. La violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1