SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 25/2023
Fecha: 12-Jun-2023
1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de los Terceros interesados.
I.3.
Argumentos de los Terceros interesados.
Mediante memorial cursante de fs.
388 a 392 de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA, en su condición de
tercero interesado, responde negativamente a la demanda pidiendo: “(…) solicito a sus Magistraturas, se tenga
presente lo manifestado como tercero interesado, dentro de la demanda de
Nulidad de Titulo Ejecutorial de la propiedad denominada "RUMI RUMI
PARCELA 024, ubicada en el municipio Punata, provincia Punata del departamento
de Cochabamba, y pido declarar IMPROBADA la demanda Nulidad del Título
Ejecutorial SPP-NAL-133507 de fecha 20 de julio de 2010 y proceda conforme a
derecho y justicia en estricta observancia del Art. 50 de la Ley N° 1715,
concordante con el Art. 122 de la C.P.E., toda vez que la resolución en
contrario implicaría vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica”,
bajo los siguientes argumentos jurídicos:
I.3.1.-
El proceso de saneamiento y en especial la etapa inicial de Relevamiento de
Información en Campo fueron actuaciones propias del Saneamiento Interno y con
la participación de Autoridades del lugar, cuyos datos se encuentran
registrados en el libro de Saneamiento Interno, el cumplimiento de la Función
Social, información que fue obtenida por el Comité de Saneamiento Interno y
cuyo producto se puso en conocimiento del Instituto Nacional de Reforma
Agraria, instancia que previo a su revisión y validación conforme Informe en
Conclusiones emite la Resolución Final de Saneamiento, con cuya base se emitió
el Título Ejecutorial impugnado; por lo que no se identificó simulación
absoluta, toda vez que, de acuerdo a los elementos que constituyen el sustento
de la decisión mediante Resolución Final de Saneamiento, no pudo asumirse una
posición distinta, en razón a que la voluntad del administrador fue emitida con
base a los datos del proceso y sobre todo, por los formularios de saneamiento
interno.
El proceso de saneamiento, fue
revisado y validado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme se
tiene del Informe en Conclusiones de 22 de octubre de 2009, que en su parte
conclusiva, señala que, en virtud de su análisis efectuado y confrontados los
datos de gabinete con los obtenidos en campo, se estableció la legalidad de la
posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996,
a cuyo efecto se estableció el cumplimiento de la función social de la Parcela
024 a nombre de Mercedes Guzmán Vda. de Ardaya, en la superficie de 0.0886 ha,
conforme sus características como pequeña propiedad con actividad Agrícola,
conforme a lo previsto por los Art. 393 y 397 de la Constitución Política del
Estado, Art. 2 de la Ley N° 1715 y Art. 165 inciso b) de su reglamento.
I.3.2.-
Respecto a la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos,
alegados por la demandante, señala que la parte demandante no acreditó con
prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha
sido distorsionado, extremos que según refiere, no habrían sido demostrados en
la presente demanda.
Asimismo, refiere que no existió
simulación absoluta, ni ausencia de causa que haya incidido negativamente en la
voluntad del INRA, por cuanto se valoró correctamente la información generada
en el transcurso del proceso de saneamiento, que motivó, a la emisión de la
Resolución Administrativa RA-SS N° 1344/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009,
mismo que no fue objeto de impugnación.
I.3.3.- El análisis y valoración de toda la
documentación cursante en la carpeta de saneamiento, fue valorada por el Comité
de Saneamiento, validada y recopilada en sus diferentes etapas por el INRA, en
base a las previsiones dispuestas en los arts. 393 y 397 de la CPE; 64, 66 y 67
de la Ley N° 1715, 341 parágrafo II numeral 1 inciso b), 343 y 396 parágrafo
III inciso b) del Reglamento de las Leyes N° 1715 y N° 3545.
La Resolución Administrativa RA-SS
N° 1344/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 577 a 582 de
obrados, reconoce a favor de Mercedes Guzmán Vda. de Ardaya, una superficie de
0.0886 ha, clasificada como Pequeña Agrícola, ubicado en el cantón Punata,
sección Primera, provincia Punata del departamento de Cochabamba, en mérito de
haber acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones
Geográficas, colindancias y demás antecedentes del expediente predial y con la
misma fue notificado mediante el representante de la Comunidad, Rene Salinas
T., en fecha 14 de mayo de 2010, cursante a fs. 576, por lo que se dio
cumplimiento conforme la normativa agraria vigentes.
Respecto a la fusión de las Parcelas
024 y 025, cursa a fs. 351, solicitud de fusión de parcelas firmada por
Mercedes Vda. de Ardaya, autorizada por el Presidente del Comité de Saneamiento
Interno OTB Rumi Rumi, la misma que fue considerada en el Informe en
Conclusiones de 22 de octubre de 2009.
- Encabezado
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de los Terceros interesados.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Trámite procesal
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 6.- Prueba cursante en el obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.3. La ausencia de causa
- FJ.II.4. La violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1