SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 25/2023
Fecha: 12-Jun-2023
6.- Prueba cursante en el obrados
I.6.-
Prueba cursante en el obrados.
I.6.1.- De fs. 4 a 5 cursa, Testimonio Judicial, suscrita por la Actuaria del Juzgado de Instrucción de la Provincia Tiraque del Auto de 19 de Julio de 1999, “Que declara herederos forzosos Ab-Intestato a: Eulogia, Joaquín y Bertha Gutiérrez Guzmán de los bienes acciones y derechos fincados al fallecimiento de sus padres los de cujus Gregorio Gutiérrez Villarroel y Jacinta Guzmán García, dentro el trámite de Declaratoria de Herederos interpuesta por los declarados herederos (…)”
I.6.2.-
De fs. 6 a 7, cursa, Hoja de Declaratoria (Destinada a una propiedad rústica)
con membrete de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, Subprefectura
Punata, de 21 de octubre de 1945, suscrito por Gregorio Gutiérrez (declarante)
y el Subprefecto (Autoridad que recibe la declaración) respecto al gravamen de
la propiedad inmueble predio denominado “Rumi Rumi” “…que se encuentra en el camino de Punata y Paracaya aproximadamente a
una distancia de cien metros…”
(sic.)
I.6.2.-
A fs. 8 cursa, Plano de la Propiedad “Rumi Rumi”, con superficie total de 1,360
m2.
I.6.3.-
A fs. 215 cursa, Certificación emitida el 19 de diciembre de 2022, por el
Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Punata, que textualmente
establece: “Que, la Señora Norah
Valeriano de Velarde ejerció funciones como Concejal Municipal el 30 de mayo de
2019 hasta el 11 de Noviembre de 2019 se según Resolución Municipal N°11/2019,
por segunda vez nuevamente se habilita conforme a la Resolución Municipal
N°63/2020, como concejal suplente 15 de Junio de 2020 hasta culminar su gestión
fecha 3 de mayo 2021. Por lo que se emite la presente certificación en honor a
la verdad y para los fines que en derecho mejor convenga a la solicitante”
(sic.)
I.6.4.-
A fs. 217 cursa, Certificado de Defunción de Joaquín Gutiérrez Guzmán,
fallecido el 16 de agosto de 2004.
I.6.5.-
De fs. 223 a 224 cursa, copia legalizada de Acta de Conciliación sin Acuerdo N°
15/2021 de 13 de diciembre de 2021, en cuyo contenido establece textualmente: “La Sra. Mercedes Guzmán señala tener un lote
de 0,0886 Ha. (886 m2) en la localidad denominada Rumi Rumi, con Título
Ejecutorial No SPP-NAL-133507 y registrado en derechos reales
3.14.1.01.0007822, identificado en el Plano Catastral del INRA con el Nro. 24.
La
Sra. Guzmán indica que la vecina del lado Sur (Lote 26 en Plano Catastral del
INRA). Sra. Norah Valeriano Gutiérrez (prima de la Sra. Guzmán), ha realizado
la construcción de un muro que se encuentra dentro del lote de la Sra. Mercedes
Guzmán, avanzando unos 300 m2 aproximadamente. Según expresa a la fecha la
propiedad ya no pertenece a la Sra. Bertha Gutiérrez de Villarroel.
Se
invitará a la Sra. Nora Valeriano Gutiérrez de Velarde, quien es señalada por
la solicitante como propietaria del predio en conflicto.
SIN
ACUERDO.-
Habiéndose
llevado a cabo la audiencia de conciliación, las partes no llegaron a adoptar
acuerdo alguno. No ha habido acuerdo para definir entre partes el tipo de
propiedad (sea rural o urbano), que definiría el nivel competencial sobre este
asunto; Por la documentación presentada en sesión de conciliación por la
solicitante, la invitada no cumple la condición de titularidad. Por lo que se
da por finalizado la audiencia y el Proceso de Conciliación” (sic.)
I.6.6.-
De fs. 267 a 268 cursa, documento privado de aclaración de derecho propietario,
reconocido en sus firmas, por ante Notario de Fe Pública el 23 de noviembre de
2016, que en lo sustancial establece: “(…)
SEGUNDO. ANTECEDENTES. Se hace
constar que la Sra. BERTHA GUTIERREZ VDA
DE VILLARROEL, conjuntamente EULOGIA
GUTIÉRREZ DE VALERIANO resultan ser herederas a la muerte de sus padres GREGORIO
GUTIERREZ VILLARROEL Y JACINTA GUZMAN
GARCIA, quienes en vida adquirieron un inmueble de la extensión superficial
de 0.1343 hectáreas, ubicado en la comunidad de Rumi Rumi, Provincia de Punata.
Como
consecuencia de que dicho inmueble se halla en área rural y con la finalidad de
contar con un derecho propietario, la Sra. BERTHA
GUTIERREZ VDA DE VILLARROEL, procedió a realizar al saneamiento de dicho
predio ante el INRA, empero debido a una equivocación y error de la comisión de
saneamiento, el proceso de saneamiento se realizó solo a nombre de BERTHA GUTIERREZ VDA DE VILLARROEL omitiendo consignar el nombre de EULOGIA
GUTIÉRREZ DE VALERIANO, como propietaria, por lo que se logró obtener el Título
Ejecutorial N° SPP-NAL-133528, de fecha 20 de julio de 2010, Expediente
1-17063, Parcela N° 051, Resolución Administrativa N° RA-SS Nº 1344/2009 de
fecha 28 de diciembre de 2009, Ubicado en el Departamento de Cochabamba,
Provincia de Punata, Sección Primera, Cantón Punata, con código catastral N°
03140101102051, registrado en derechos reales bajo la matricula N°
3.14.1.01.0007843 Asiento A- 1 de fecha 27/11/2010.
TERCERO.- (ACLARACIÓN DE DERECHO
PROPIETARIO). Por medio del
presente documento la señora BERTHA GUTIÉRREZ VDA DE VILLARROEL, de su libre
voluntad sin que medie presión alguna dolo o error que vicic su consentimiento
declara y reconoce que el derecho propietario del LOTE AGRÍCOLA DETALLADO EN LA
CLAUSULA SEGUNDA, corresponde no solo a su persona sino también a la señora
EULOGIA GUTIÉRREZ DE VALERIANO, en consecuencia las dos personas prenombradas
son las propietarias en su calidad de herederas de dicho lote agrícola y deben
ser respetadas por los suscribientes así como por los hijos de ambas partes
I.6.7.- A fs. 354 cursa, Certificación de Filiación de Descendencia, emitido por el SERECI, en cuyo contenido consigna el siguiente texto: “Que, efectuada la verificación, en el archivo histórico del Servicio de Registro Cívico, respecto la filiación en el orden de descendencia en primer grado conforme a los datos proporcionados por ella solicitante en formulario FOR-02 (PRO-GRC-CDC-01) con número correlativo: F.C.F. / Depto: COCHABAMBA N 10/2023, NO se identifica Registro de Nacimiento donde figure como Progenitor(a): Nombre(s).: JOAQUIN; Paterno.: GUTIERREZ; Materno.: GUZMAN
NOTA:
La verificación efectuada en la base de datos del Servicio actualizada a la
fecha de emisión del presente certificado, fue realizada usando los datos
proporcionados por el/la solicitante, razón por la que si se omite algún
registro, se debe a que el registro de nacimiento no incluye los datos exactos
utilizados en la búsqueda”
- Encabezado
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de la contestación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Argumentos de los Terceros interesados.
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Trámite procesal
- 1.- Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 6.- Prueba cursante en el obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.3. La ausencia de causa
- FJ.II.4. La violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1