SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 032/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 032/2023

Fecha: 29-Ago-2023

Antecentes Procesales: Trámite procesal.

I.4. Trámite procesal.

I.4.1. Auto de Admisión.

Por Auto de 30 de noviembre de 2022 cursante a fs. 79 y vta. de obrados, se Admite la demanda Contencioso Administrativa, de fs. 33 a 37 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 67 a 71 y 77 y vta. de obrados, interpuesta por Teodoro Mamani Ibarra en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) representado legalmente por Abel Jáuregui Zabala, contra Eulogio Nuñez Aramayo, en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho.

I.4.2 Réplica.

La parte demandante por memorial de fs. 168 a 171 de obrados, presenta réplica ratificando inextenso los extremos de su demanda, aclarando respecto al primer argumento de la contestación que, en ninguna parte de la demanda se ha indicado que existiría incompatibilidad entre Pueblos Indígenas y Áreas Protegidas; asimismo, respecto al segundo argumento de la contestación señala que se puede evidenciar de antecedentes que el INRA en la ejecución del proceso de saneamiento y en aplicación de la normativa agraria notifica al SERNAP para que sea parte activa del proceso de saneamiento desde la etapa preparatoria; y en el caso de autos estamos frente a un proceso de saneamiento concluido en el que se ha identificado la sobreposición de un Área Protegida Nacional bajo la administración del SERNAP; en consecuencia, aducen que el INRA unilateralmente no podría disponer de Áreas Protegidas Nacionales, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, porque justamente en el proceso de dotación de Tierras Fiscales se ha sustanciado sin la participación del SERNAP; y que, al otorgarse derecho propietario sobre esta área se desconoce el objeto y cumplimiento de la normativa ambiental que tutela y resguarda el impacto ambiental, que conllevaría degradar el estado de conservación del área; por lo que, es necesario realizar un enfoque macro tendiente a su conservación para garantizar la gestión integral del área protegida de interés nacional, al constituirse en un espacio estratégico para la gestión y que resulta ser la única fuente de agua que abastece a Villamontes, Yacuiba y Caraparí, indicando que debe respetarse la normativa ambiental y constitucional, solicitando se declare probada la presente demanda Contenciosa Administrativa.

I.4.3. Dúplica.

El demandado Eulogio Niñez Aramayo por memorial de fs. 176 a 177 de obrados, presenta dúplica ratificándose en la contestación de la demanda y negando los extremos señalados en la demanda y el memorial de réplica; asimismo, aclara que el principal fundamento de la demanda seria la inexistencia de un procedimiento para la dotación por compensación de Tierras Fiscales en áreas protegidas; por lo que, al respecto deja en claro que el Capítulo VII del Título IX del D.S. N° 29215 establece el Régimen y Procedimiento de Compensación de Tierras Comunitarias de Origen; en consecuencia, solicita emitirse el correspondiente fallo y declararse Improbada la demanda contencioso administrativa.

I.4.4. Incidentes.

Abel Jauregui Zabala en representación del Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) Teodoro Mamani Ibarra, por memorial de fs. 46 de obrados, plantea incidente de nulidad de notificación, mismo que es resuelto por Auto de 5 de octubre de 2022 cursante a fs. 55 de obrados, que dispone dejar sin efecto la notificación de fs. 41 de obrados, disponiendo que el actual Oficial de Diligencias cumpla con lo dispuesto en el decreto de fs. 40 respecto a la notificación encomendada. 

I.4.5. Autos para Sentencia y Sorteo.

Por providencia de 07 de junio de 2023 cursante a fs. 183 de obrados, se decretó Autos para Sentencia y por providencia de 11 de julio de 2023 se señaló el sorteo para día 12 de julio de 2023; en consecuencia, el presente proceso fue sorteado de manera presencial en la referida fecha, como se evidencia a fs. 189 de obrados, pasando a despacho de Magistrado relator.

I.4.6. Plazo adicional para emitir Sentencia.

Por providencia de 11 de agosto de 2023 cursante a fs. 191 de obrados, se concede un plazo adicional de 10 días para emitir la correspondiente Sentencia Agroambiental Plurinacional, dentro el proceso Contencioso Administrativo con número de Expediente N° 4738-DCA-2022, computables a partir del vencimiento del plazo para dictar Sentencia.